Lineamientos_2019.pdf

Type: Document | Status: ready

26/2/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551158&fecha=26/02/2019&print=true 4/5 podrán ser destinados a los programas prioritarios del propio Instituto, como lo establece el artículo 61, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VI. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2019. VI.1 SERVICIOS PERSONALES. Con el objeto de no afectar el presupuesto regularizable de servicios personales, el pago de las percepciones de los servidores públicos del Instituto se realizará en apego a las previsiones presupuestarias aprobadas para tal fin en el Presupuesto de Egresos. VI.2 MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA REDUCIR EL GASTO DE OPERACIÓN. Se promoverán las siguientes acciones entre los servidores públicos adscritos al Instituto, con el objeto de generar ahorros en las materias que a continuación se indican: a. Ahorro de energía eléctrica: A través de la instalación de lámparas de tecnología LED, se obtendrán ahorros importantes en el consumo de iluminación del inmueble. Adicionalmente la DGA trabajará en la mejora continua para lograr ahorros en el sistema de motores para reducir los picos de potencia en los arranques o variaciones de los equipos instalados. b. Austeridad en pasajes y viáticos: Reducir el gasto por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como el número de participantes al mínimo indispensable. c. En materia de adquisiciones: Las Unidades Administrativas del Instituto deberán identificar proyectos con el fin de que se contrate o licite de manera consolidada bienes o servicios. d. Uso racional de materiales y útiles de oficina: solicitar y proporcionar el material estrictamente necesario para la operación de las Unidades Administrativas, así como llevar un estricto inventario de dichos bienes en el almacén. e. Utilización de espacios: Para el ejercicio fiscal 2019, se autorizarán erogaciones para las adecuaciones de oficinas únicamente cuando tengan por objeto una ocupación más eficiente de los espacios, a efecto de que las Unidades Administrativas puedan desempeñar sus funciones o brindar mejor atención al público y las que se destinen para reparar daños provenientes de caso fortuito.

Las Unidades Administrativas serán las responsables de dar seguimiento a la guarda y custodia de los archivos bajo su resguardo, así como llevar a cabo en tiempo y forma las transferencias correspondientes a los archivos de concentración e histórico, a efecto de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo. f. Mobiliario: Sólo procederá la adquisición de mobiliario para oficinas y espacios diversos a fin de cubrir el déficit derivado del personal requerido para desarrollar las nuevas funciones y atribuciones, que pudiera tener el Instituto como consecuencia de modificaciones a la legislación en materia Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la relativa a la Protección de Datos Personales. Así como aquel que sea susceptible de ser sustituido por el desgaste en uso u obsolescencia. g. Fotocopia e impresión: Los servidores públicos deberán observar lo siguiente:

  • Se abstendrán de imprimir manuales, instructivos, informes o cualquier documento de carácter interno o externo que pueda ser enviado por correo electrónico.
  • Procurarán imprimir documentos por ambos lados de la hoja.
  • Evitarán imprimir documentos de prueba o en su caso lo harán en hojas recicladas. h. Comunicados institucionales: Se promoverá el uso de carpetas compartidas que eliminen o reduzcan al máximo la necesidad de elaborar copias de conocimiento, así como copias de documentos de trabajo. De igual manera que la comunicación interna entre los servidores públicos del INAI, así como con los funcionarios externos, se lleve a cabo mediante el uso de correo electrónico, evitando en lo posible la generación de material impreso y el envío de correspondencia i. Vehículos: Durante el presente ejercicio fiscal no se llevará a cabo la adquisición de vehículos. La DGA implementará los mecanismos necesarios para dar de baja los vehículos con más de cinco años de antigüedad. La sustitución de éstos sólo se llevará a cabo bajo los siguientes supuestos:
  • Si tienen, al menos, cinco años de uso y se concluya el proceso de enajenación.
  • En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
  • Cuando el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor a su valor de enajenación presente j. Telefonía: En el caso de los servicios de telefonía móvil, se procurará reducir su uso, privilegiando en la medida de lo posible la comunicación entre servidores públicos a través de medios electrónicos. k. Replanteamiento de procesos: Aquellos procesos cuyas actividades incrementen los costos serán replanteados o eliminados sin que impliquen detrimento de la calidad de los servicios o, del cumplimiento de objetivos y metas institucionales. l. Edición e Impresión de publicaciones atenderá lo siguiente:
  • La contratación de impresiones deberá contar para su erogación con la autorización previa del Comisionado Presidente, conforme al Marco Jurídico vigente.

26/2/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551158&fecha=26/02/2019&print=true 5/5

  • Se imprimirá el tiraje estrictamente necesario para atender las necesidades de la Unidad Administrativa, que permita el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ésta, debiendo para tal efecto exponer en la justificación de contratación las razones fundadas y explícitas de tal determinación.
  • Se promoverá el uso de medios digitales para la difusión de las publicaciones, y
  • Se promoverá la coedición de publicaciones con entes públicos y privados. m. Comunicación Social: Se disminuirá el gasto en comunicación social y promoción que no sea esencial para la consecución de metas institucionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, así como las disposiciones que le resulten aplicables contenidas en la Ley General de Comunicación Social. n. Sistema de Manejo Ambiental: Se continuará con las acciones en materia de sustentabilidad en el consumo de energía eléctrica, agua, papel y materiales de oficina, lo que a la vez contribuirá a una cultura de responsabilidad ambiental y de uso racional de los recursos. VI.3 GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES. a. Las contrataciones en materia de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, se reducirán al mínimo indispensable, debiendo contar para su erogación, con la autorización previa del Comisionado Presidente, conforme al marco jurídico vigente. Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en lo conducente dispone lo siguiente: "Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento". VI.4 ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. a. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones se reducirán al mínimo indispensable, siendo autorizado conforme al marco jurídico vigente. Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone lo siguiente: "Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando: i. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos; ii. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; iii. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; iv. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y v. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables". VII. TRANSPARENCIA. a. La DGA deberá reportar en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 13 penúltimo párrafo del PEF 2019, los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos. b. La DGA deberá de publicar en el portal del Instituto la información mencionada en el numeral anterior, dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente.

c. El OIC del Instituto dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.


26/2/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551157&fecha=26/02/2019&print=true 1/13

DOF: 26/02/2019 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/20/02/2019.11

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 y Anexo 23.13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve; 2, fracciones XIII y XV, 5, fracción I, inciso b), 64, fracciones I a IV y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV, XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 127 que los servidores públicos de
    

los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. 2. Que de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos. 3. Que en términos de la fracción XV del citado artículo 2, son entes autónomos las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos. 4. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la LFPRH, la autonomía presupuestaria otorga al Instituto, la facultad para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. 5. Que la propia LFPRH establece en el artículo 64, fracciones I a IV, que el gasto en servicios personales, aprobado en el Presupuesto de Egresos, comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente corresponden al personal de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, las aportaciones de seguridad social, así como las primas de los seguros que se contratan a favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y las obligaciones fiscales que generen dichas remuneraciones. 6. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 66, primer párrafo de la LFPRH en cita, los entes autónomos por conducto de sus respectivas unidades de administración emitirán sus manuales de remuneraciones, incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes. 7. Que el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el primero de enero de dos mil diecinueve. 8. Que el Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobados en dicho Presupuesto, con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve dispone en el artículo 20 que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos, así como la estructura ocupacional con la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de Servicios Personales y la desagregación de su plantilla total.