mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros. 9. Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y este Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables. 10. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y 30, fracciones I y VII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el responsable deberá implementar mecanismos para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en dicha Ley, entre los cuales se encuentran, destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales, así como diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás que resulten aplicables en la materia. 11. Que los artículos 72, 73 y 85, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los artículos 46, 121 y 122 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, reconocen que los responsables, para el cumplimiento de sus obligaciones y evidenciar dicho cumplimiento ante los titulares y el Instituto, podrán valerse de esquemas de mejores prácticas, que podrán ser reconocidos o validados por el Instituto; asimismo, se reconoce la potestad de designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones previstas en la normatividad aplicable y que formará parte de la Unidad de Transparencia. 12. Que los artículos 89, fracciones XIII, XIX y XXI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establecen que el Instituto cuenta con atribuciones para divulgar y emitir recomendaciones, estándares y mejores prácticas en las materias reguladas por dicho ordenamiento; emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece dicho ordenamiento; así como, definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia. 13. Que, conforme a lo anterior, el nueve de febrero de dos mil veintidós, el Instituto aprobó el Acuerdo ACT- PUB/09/02/2022.07 por el que se adiciona el Título Décimo Primero "De la certificación de personas en materia de protección de datos personales" a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Posteriormente el dos de marzo de dos mil veintidós el Pleno aprobó el Acuerdo ACT-PUB/02/03/2022.08 mediante el cual se emite la nota aclaratoria al Acuerdo ACT-PUB/09/02/2022.07 y su Anexo de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, publicado el 25 de febrero de 2022; mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de marzo de dos mil veintidós. 14. Que el Instituto como propietario del Esquema de Certificación de Personas en Materia de Protección de Datos Personales (Esquema de Certificación) y organismo de certificación, surge en principio de su función constitucional y legal de llevar a cabo las acciones tendientes para promover, fortalecer y garantizar la tutela del derecho humano a la protección de datos personales en México con base en los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad de los derechos humanos, para lo cual, el esquema de certificación se concibe como un mecanismo lícito que pretende elevar el nivel de cumplimiento legal y de garantía de este derecho en México, tanto en el sector público como privado, con el interés de confeccionar un esquema de certificación que fortalezca los estándares de cumplimiento en materia de protección de datos personales. 15. Que en términos de los artículos 254 y 255 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, el Instituto desarrollará y gestionará con plena independencia, un esquema de certificación, como propietario, y será responsable de su funcionamiento; asimismo, administrará y será el responsable de establecer las condiciones, y requisitos que conforman y regulan el funcionamiento del mismo, conforme a la normativa secundaria que para dichos efectos emita, con la finalidad de realizar las funciones de certificación de personas en materia de protección de datos personales. 16. Que con el objeto de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales pueda desempeñar las acciones necesarias vinculadas con el esquema de certificación y realice lo necesario para que se pueda dar inicio al trámite de las solicitudes de personas físicas que acrediten los requisitos, competencias y cualificaciones definidos en este esquema para ser considerados como especialistas calificados en el conocimiento y aplicación de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en México, se considera indispensable emitir los Lineamientos que servirán para el funcionamiento del Esquema de Certificación de Personas. 17. Que como sucede con otros esquemas análogos en el mundo y que tienen como base el derecho continental, los Lineamientos respectivos del Esquema de Certificación toman como referencia lo dispuesto en las normas internacionales, tal como lo pueden ser los aspectos para la evaluación de la conformidad requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas, entre otros, en las que se prevén una serie de consideraciones, mismas que permiten conducir a una interpretación a partir de la cual una autoridad de control como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como propietario del Esquema de Certificación y su administración. 9/9/24, 11:00 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738524&fecha=06/09/2024&print=true 2/3
18. Que con base en lo anterior como parte del Esquema de Certificación se propone la emisión de los Lineamientos de Certificación de Personas en Materia de Protección de Datos Personales, con el objeto de establecer las condiciones, políticas, métodos, reglas, requerimientos, criterios, manuales y procedimientos para que, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su calidad de organismo de certificación de personas, asegure el funcionamiento de dicho Esquema de Certificación. Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos de Certificación de Personas en Materia de Protección de Datos Personales, en los términos del documento Anexo I, que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-08-2024.06.zip Contenido de la carpeta zip:
- Acuerdo ACT-PUB-21-08-2024.06.pdf
- Anexo del Acuerdo ACT-PUB-21-08-2024.06.pdf www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-21-08-2024-06.zip TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que publique la vigencia de la presente emisión en la página de Internet del Instituto y para que se difunda por los medios que estime pertinentes el contenido, que forma parte del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT- PUB/21/08/2024.06; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/21/08/2024.06, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 09 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica. (R.- 556670) 9/9/24, 11:00 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738524&fecha=06/09/2024&print=true 3/3
DOF: 17/09/2024 ANEXO Síntesis de Acuerdos de la Segunda Sesión Extraordinaria de 2024, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 30 de agosto de 2024. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional. ANEXO SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2024, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 30 DE AGOSTO DE 2024, DE MANERA REMOTA, EN LA QUE SE APROBÓ, EL SIGUIENTE ACUERDO: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 5, 10, 34 y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Asimismo, dichos acuerdos, reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En relación con lo anterior, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada el 30 de agosto de 2024, fue presentado, sometido a discusión y aprobado, el siguiente acuerdo:
- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT02-30/08/2024-02.- ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR EL QUE SE ABROGAN LOS "LINEAMIENTOS DE LA FUNCIONALIDAD, OPERACIÓN Y MEJORAS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA", Y SE EMITEN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA", APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR MAYORÍA DE VOTOS. Disponible para su consulta en. www.dof.gob.mx/2024/INAI/CONAIP-SNT-ACUERDO-EXT02-30-08-2024-02.pdf https://snt.org.mx/wp-content/uploads/CONAIP-SNT-ACUERDO-EXT02-30-08-2024-02.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Extraordinaria de dos mil veinticuatro, celebrada el treinta de agosto de dicho año, de manera remota, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Mtro. Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Dr. Sergio Octavio Contreras Padilla.- Rúbrica. (R.- 556878) 17/9/24, 9:38 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739021&fecha=17/09/2024&print=true 1/1