DOF: 27/05/2024 ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones al Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del ámbito federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/29/04/2024.07 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES y ESPECIFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones XXX y XXXV, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como en términos de la resolución definitiva emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y de conformidad a las siguientes: CONSIDERACIONES
- Que el siete de febrero de dos mil catorce. el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6°, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General.
- Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
- Que la Ley General en su Título Quinto establece las obligaciones de transparencia que estarán a cargo de los sujetos obligados, y de manera específica en sus Capítulos II y III determina el catálogo de la información tanto común como específica que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, todos los sujetos obligados sin excepción alguna.
- Que el primero de septiembre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en lo sucesivo el Procedimiento.
- Que el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia aprobadas por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-29/01/2024-03, en el que se establece, entre otras cosas que, las obligaciones de los sujetos obligados y por su tanto su aplicabilidad serán las establecidas en los artículos 70 a 82 (obligaciones comunes y específicas) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Que, de conformidad con el numeral Cuarto del Procedimiento, la Secretaría de Acceso a la Información a través de las Direcciones Generales de Enlace adscritas, son la instancia competente para determinar y modificar la tabla de aplicabilidad, derivado de la petición fundada y motivada que realicen los sujetos obligados del ámbito federal.
- Que el numeral Décimo Tercero del Procedimiento, dispone que la Dirección General de Enlace competente elaborará un anteproyecto de dictamen y lo remitirá a la Secretaría de Acceso a la Información, quien lo revisará a efecto de emitir en su conjunto el visto bueno.
- Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo, el artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV del Estatuto Orgánico, establecen la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos que se sometan a su consideración. Por lo antes expuesto, y con base en las consideraciones de hecho y de Derecho previamente referidas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: 27/5/24, 9:29 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728735&fecha=27/05/2024&print=true 1/2
ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al "Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal", en los términos del documento anexo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, se notifique el contenido del presente Acuerdo y sus anexos a los sujetos obligados del ámbito federal. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publique en el portal de Internet del Instituto. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-29-04-2024.07.zip Contenido de la carpeta zip:
- Acuerdo ACT-PUB-29-04-2024.07.pdf
- Anexo del Acuerdo ACT-PUB-29-04-2024.07.pdf www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-29-04-2024-07.zip QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaría Técnica del Pleno. Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/29/04/2024.07; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/29/04/2024.07, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica. (R.- 553395) 27/5/24, 9:29 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728735&fecha=27/05/2024&print=true 2/2
Jueves 25 de julio de 2024 DIARIO OFICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ANEXO DTA 0010/2024 Tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO DTA 0010/2024 TABLAS DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECIFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Con fundamento en los numerales Cuarto, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del ámbito federal, y de conformidad con el DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS TABLAS DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES y ESPECIFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría de Acceso a la Información, en conjunto con las Direcciones Generales de Enlace, aprobaron la modificación de las Tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar en los siguiente términos: El Dictamen DTA 0010/2024 y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx//wp- content/documentos/ObligacionesDeTransparencia/Dictamenes/DTA%200010-2024.pdf y www.dof.gob.mx/2024/INAI/DTA0010-2024.pdf. La Secretaría de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar, en la Ciudad de México, a 26 de junio de dos mil veinticuatro.- Ileana Hidalgo Rioja.- Rúbrica. (R.- 555398)
DOF: 06/09/2024 ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Certificación de Personas en Materia de Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/21/08/2024.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción XIII y 41 fracciones I y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 17, 21 fracciones I y XXIV, 29 fracciones I y VIII, 31 fracción XII, 33 y 35 fracciones I, V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracción XVIII, 89 fracciones IV, XIII, XIX, XXI y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículo transitorio séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de transparencia, con relación a los diversos 1, 3 fracción XI, 38 y 39 fracción XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 2, 4, 6, 7, 8, 9, 12 fracciones I, II, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracciones III, VI y XXV, y 18, fracciones II, XIV, XV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023, y de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 3. Que el derecho a la protección de datos personales permite garantizar a los titulares de datos personales la disposición y control que tienen sobre sus datos, así como sobre el uso y destino que se les dé a los mismos, en ejercicio de la autodeterminación informativa. 4. Que para garantizar el derecho a la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Estado contará con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que es un organismo constitucionalmente autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que tiene la encomienda de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, cuyo funcionamiento se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 5. Que el cinco de julio de dos mil diez, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual se constituye como el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de datos personales por parte de las personas físicas o morales de carácter privado, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales, asimismo faculta a este Instituto para vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de ésta emane. 6. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio. 7. Que en términos del artículo 1° de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ese ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la referida a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal. 8. Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II, IV y VI, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, 9/9/24, 11:00 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738524&fecha=06/09/2024&print=true 1/3