Lineamientos2022.pdf

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26/4/22, 11:05 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648480&fecha=08/04/2022&print=true 2/2 Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil veintidós, celebrada el veinticuatro de marzo del presente año, de manera semipresencial, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Mtra. Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Lic. Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES VIII DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; LOS ACUERDOS CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-03, CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-04 ; CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01- 24/03/2022-05; Y CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022- 06, QUEDARON APROBADOS POR UNANIMIDAD EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2022, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022. CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO FUE COTEJADO, ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DE LOS ORIGINALES QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA EJECUTIVA DE SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 3 FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 29 DE MARZO DE 2022. DOY FE.- Rúbrica. (R.- 519196)

26/4/22, 10:23 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650139&fecha=26/04/2022&print=true 1/4

DOF: 26/04/2022 ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBIERON Y EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS O QUE FUERON FACULTADOS PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, Y SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y 24, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y Federal de Transparencia
    

y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) se otorgan, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 2. Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04, se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (Lineamientos), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el trece de marzo de dos mil diecisiete. 3. Que en el Décimo sexto de los Lineamientos se establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal y que se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el DOF el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y cuya última modificación se aprobó mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-05/11/2020- 03, publicado en el DOF el veintiocho de diciembre de dos mil veinte. 4. Que en el anexo XVI de los Lineamientos Técnicos Generales, se prevé que en el procedimiento para determinar la forma en la que cumplirán las personas físicas y morales sus obligaciones de transparencia respecto del artículo 81 de la Ley General, los organismos garantes soliciten a los sujetos obligados el listado de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que realizaron actos de autoridad tomando en consideración el formato de la fracción XXVI del artículo 70 de la Ley General, toda vez que éste se refiere al listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o ejerzan recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. 5. Que la Secretaría de Acceso a la Información, por conducto de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, requirió a los sujetos obligados directos del ámbito federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, así como de las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales, remitir el listado de las personas físicas y morales a las que otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno. 6. Que el Décimo Segundo de los Lineamientos establece que la Secretaría de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, analizará la aplicación de los supuestos establecidos en los mismos y presentará la propuesta y dictamen correspondiente del padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o, en términos de la normativa aplicable, realizan actos de autoridad, en la que se indique la forma en que deben cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través del sujeto obligado que les 26/4/22, 10:23 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650139&fecha=26/04/2022&print=true 2/4 otorga los recursos o los faculta para realizar actos de autoridad, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno en la última sesión correspondiente del mes de marzo de cada año. 7. Que la Secretaría de Acceso a la Información, de conformidad con el Décimo Segundo de los Lineamientos, en coordinación con la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, presentó el Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables, se les facultó para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal 2021, mismo que se integró con la información recabada de los sujetos obligados del ámbito federal. 8. Que la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, realizaron un análisis exhaustivo de la información recabada, a fin de determinar el padrón definitivo y, una vez revisados y aplicados los criterios que establecen los Lineamientos, definir la forma en que las personas físicas y morales deberán cumplir con sus obligaciones e integrar la información para someterlos a consideración del Pleno del Instituto. 9. Que del análisis y la integración del padrón se advirtió que 108,379,927 (ciento ocho millones, trescientos setenta y nueve mil, novecientos veintisiete) personas físicas y morales recibieron y ejercieron recursos públicos o fueron beneficiarios de recursos provenientes de programas sociales durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, de las cuales no se identificaron personas morales reportadas como facultadas para realizar actos de autoridad. 10. Que del procesamiento de la información recabada, se advirtió que el nombre de una persona tanto física como moral, se repetía en diversas ocasiones, por lo que se determinó eliminar datos repetidos por sujeto obligado, excepto en los casos de personas físicas beneficiarias de programas sociales, en los que no fue posible determinar si se trataba de un mismo nombre y no tener certeza de que se trate de la misma persona. 11. Que la revisión de la información proporcionada por los sujetos obligados implicó un análisis minucioso y complejo debido a la gran cantidad y características de la misma. Para la elaboración del dictamen se revisaron los mecanismos implementados por los sujetos obligados para la rendición de cuentas por parte de las personas físicas y morales que reciben recursos públicos y/o ejercen actos de autoridad; el nivel de financiamiento anual para cada una de las personas físicas o morales reportadas por los sujetos obligados; las normas jurídicas de los sujetos obligados para la identificación de mecanismos que permitan a las personas físicas y/o morales rendir cuentas respecto a los recursos públicos recibidos y la identificación de algunas personas morales ya incluidas como sujetos obligados directos en el padrón federal o en el de los institutos locales y se identificó si los recursos públicos otorgados eran provenientes de programas sociales. 12. Que de los 826 (ochocientos veintiséis) Sujetos Obligados que integran el Padrón de Sujetos Obligados del Ámbito Federal, se enviaron 286 (doscientos ochenta y seis) requerimientos a través de su unidad administrativa responsable o coordinadora de sector, mediante los cuales se les solicitó la remisión del listado de personas físicas y morales a las que asignaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables facultaron para realizar actos de autoridad, los sujetos obligados que omitieron dar respuesta al requerimiento fueron los siguientes: 1. Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, 2. Administración del Sistema Portuario Nacional de Veracruz, 3. Administración del Sistema Portuario Nacional de Topolobampo, 4. Comisión Reguladora de Energía, 5.Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, 6. Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, 7. Administración del Sistema Portuario Nacional de Lázaro Cárdenas, 8. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, 9. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 10. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 11. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, 12. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, 13. Partido Encuentro Social, 14. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 15. Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, 16. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, 17. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, 18. PEMEX Transformación Industrial y 19. Fuerza por México. Asimismo, en estos 19 casos, se revisó la información existente en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, en las fracciones XV y/o XXVI del artículo 70 de la Ley General. De lo anterior se observa que la información corresponde a un total de 19 sujetos obligados directos del ámbito federal. 13. Que de conformidad con el Anexo XIV de los Lineamientos Técnicos Generales una vez aprobado el primer padrón de personas físicas y morales, éste deberá actualizarse de manera anual de conformidad con lo señalado en dichos Lineamientos. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos y que realizaron actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en términos del dictamen que se acompaña y que forma parte integral del presente acuerdo (ANEXO 1). SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Evaluación, se integre el respectivo Padrón en los formatos aprobados para tal fin por el Sistema Nacional de Transparencia y se publique la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo. 26/4/22, 10:23 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650139&fecha=26/04/2022&print=true 3/4 TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, se notifique el contenido del presente Acuerdo y sus anexos a los sujetos obligados del ámbito federal. CUARTO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o realizaron actos de autoridad en el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII y 11, fracción VIII de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo y el padrón, se publiquen en el portal de Internet del INAI. El presente Acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-03-2022.05.zip www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-31-03-2022-05.zip Contenido del archivo ZIP: ACT-PUB-31-03-1022.05.pdf DICTAMEN PADRON PFyM 2022.pdf Anexo 1_PFyM y Actos de autoridad 2021.xlsx Anexo 2_Liconsa_A.xlsx Anexo 2_Liconsa_B.xlsx Anexo 2_Liconsa_C.xlsx Anexo 2_Liconsa_D.xlsx

Anexo 2_Liconsa_E.xlsx Anexo 2_Liconsa_F.xlsx Anexo 2_Liconsa_G.xlsx Anexo 2_Liconsa_H.xlsx Anexo 2_Liconsa_I.xlsx Anexo 2_Liconsa_J.xlsx Anexo 2_Liconsa_K.xlsx Anexo 2_Liconsa_L.xlsx Anexo 2_Liconsa_M.xlsx Anexo 2_Liconsa_N.xlsx Anexo 2_Liconsa_O.xlsx Anexo 2_Liconsa_P.xlsx Anexo 2_Liconsa_Q.xlsx Anexo 2_Liconsa_R.xlsx Anexo 2_Liconsa_S.xlsx Anexo 2_Liconsa_T.xlsx Anexo 2_Liconsa_U.xlsx Anexo 2_Liconsa_V.xlsx Anexo 2_Liconsa_W.xlsx Anexo 2_Liconsa_X.xlsx Anexo 2_Liconsa_Y.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_ IMSS_1.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_ IMSS_2.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_Bienestar_1.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_Bienestar_2.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_Bienestar_3.xlsx 26/4/22, 10:23 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650139&fecha=26/04/2022&print=true 4/4 Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_basica_1.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_basica_2.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_basica_3.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_basica_4.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_EA.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_JEF.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_media superior_1.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_media superior_2.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_CNBBJ_media superior_3.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_Concentrado_1.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_Concentrado_2.xlsx Anexo 2_Padrón de programas sociales_SADER.xlsx Anexo 3_Sujetos obligados directos 2021.xlsx Anexo 4_Organismos internacionales 2021.xlsx Anexo 5_Plazo distinto 2021.xlsx

Anexo 6_Otros supuestos 2021.xlsx SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad las y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford , Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.05, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 08 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 519777)

17/5/22, 10:51 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652202&fecha=17/05/2022&print=true 1/3

DOF: 17/05/2022 NOTA Aclaratoria al Anexo Síntesis de Acuerdos de la Primera Sesión Ordinaria de 2022, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 24 de marzo de 2022, de manera semipresencial, publicado el 8 de abril de 2022, respecto del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-06. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional. NOTA ACLARATORIA AL ANEXO SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2022, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022, DE MANERA SEMIPRESENCIAL, PUBLICADO EL 08 DE ABRIL DE 2022, RESPECTO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-06 NOTA ACLARATORIA

DICE

DEBE DECIR

A N E X O

SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2022, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022, DE MANERA SEMIPRESENCIAL, EN LA QUE SE APROBARON, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES PUNTOS: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 1, 5, 10, 34 y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Dichos acuerdos, reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. En el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el 24 de marzo de 2022, fueron presentados, sometidos a discusión y aprobados, entre otros, los puntos que a continuación se especifican:

CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-03.-

Aprobación de los plazos para que los Organismos Garantes de Transparencia complementen los formularios que contiene los reactivos para la elaboración del "Diagnóstico y situación, en materia de transparencia, de los municipios con menos de 70 mil habitantes en México". Disponible para su consulta en. www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-03.pdf https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-03.pdf

  • CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-04.- Acuerdo por el que se aprueba la implementación, operación y funcionamiento de la Herramienta Electrónica que permita la: Calendarización; así como la Difusión de las Sesiones y Eventos de las Instancias e integrantes del Sistema Nacional de Transparencia,

A N E X O

SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2022, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022, DE MANERA SEMIPRESENCIAL, EN LA QUE SE APROBARON, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES PUNTOS: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 1, 5, 10, 34 y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Dichos acuerdos, reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. En el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el 24 de marzo de 2022, fueron presentados, sometidos a discusión y aprobados, entre otros, los puntos que a continuación se especifican:

CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-03.-

Aprobación de los plazos para que los Organismos Garantes de Transparencia complementen los formularios que contiene los reactivos para la elaboración del "Diagnóstico y situación, en materia de transparencia, de los municipios con menos de 70 mil habitantes en México". Disponible para su consulta en. www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-03.pdf https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-03.pdf

  • CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-04.- Acuerdo por el que se aprueba la implementación, operación y funcionamiento de la Herramienta Electrónica que permita la: Calendarización; así como la Difusión de las Sesiones y Eventos de las Instancias e integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, 17/5/22, 10:51 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652202&fecha=17/05/2022&print=true 2/3 Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para que los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, así como las coordinaciones de las Instancias que conforman el mismo, comuniquen los eventos y actividades que tengan programadas de manera coordinada, colaborativa y conjunta con el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con otros Organismos Garantes y/o con las Instancias del Sistema Nacional de Transparencia. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-04.pdf y https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-04.pdf
  • CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-05.- Acuerdo mediante el cual se aprueban las Medidas de Fortalecimiento de la Perspectiva de Género en la carga de Información Pública, la Transparencia Proactiva y la Creación del Buscador de Género en la Plataforma Nacional de Transparencia. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-05.pdf y https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-05.pdf
  • CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-06.- Invitación a Organismos Garantes del País, para que adopten el Software de accesibilidad e inclusión a sus páginas de internet, denominado INTEGRA-2, que facilita la navegación por los portales institucionales a personas con alguna discapacidad, propiedad de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa, por medio de un convenio administrativo de colaboración en forma gratuita. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-06.pdf https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-06.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil veintidós, celebrada el veinticuatro de marzo del presente año, de manera semipresencial, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para que los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, así como las coordinaciones de las Instancias que conforman el mismo, comuniquen los eventos y actividades que tengan programadas de manera coordinada, colaborativa y conjunta con el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con otros Organismos Garantes y/o con las Instancias del Sistema Nacional de Transparencia. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-04.pdf y https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-04.pdf
  • CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-05.- Acuerdo mediante el cual se aprueban las Medidas de Fortalecimiento de la Perspectiva de Género en la carga de Información Pública, la Transparencia Proactiva y la Creación del Buscador de Género en la Plataforma Nacional de Transparencia. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2022/INAI/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01- 24-03-2022-05.pdf y https://snt.org.mx/wp- content/uploads/CONAIP_SNT_ACUERDO_ORD01-24-03- 2022-05.pdf SE ELIMINA ACUERDO

Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil veintidós, celebrada el veinticuatro de marzo del presente año, de manera semipresencial, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 17/5/22, 10:51 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652202&fecha=17/05/2022&print=true 3/3

En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, entre otros, fueron aprobados los Acuerdos CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-03, CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022- 04 y CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-05, sin embargo, el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-06 aunque fue presentado en Asuntos Generales, no fue sometido a discusión y aprobación por el Consejo Nacional. Ciudad de México a 26 de abril de 2022.- Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Rúbrica.- Director General de Vinculación, Coordinación y colaboración con Entidades Federativas, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo del SNT, de conformidad al Oficio INAI/OCP-BLIC/130BIS/2022 y con fundamento en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del INAI , José Luis Naya González.- Rúbrica. JOSÉ LUIS NAYA GONZÁLEZ, EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SNT, DE CONFORMIDAD AL OFICIO INAI/OCP-BLIC/130BIS/2022 Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INAI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES VII Y VIII DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; LOS ACUERDOS CONAIP/SNT/ACUERDO /ORD01-24/03/2022-03, CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-24/03/2022-04; CONAIP/SNT/ ACUERDO/ORD01- 24/03/2022-05, QUEDARON APROBADOS POR UNANIMIDAD EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2022, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022. CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO FUE COTEJADO, ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DE LOS ORIGINALES QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA EJECUTIVA DE SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 3 FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 26 DE ABRIL DE 2022.- DOY FE.- Rúbrica. (R.- 520606)

18/5/22, 11:04 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652510&fecha=18/05/2022&print=true 1/3

DOF: 18/05/2022 ACUERDO mediante el cual se emiten los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones por Estrados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/27/04/2022.09

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción XIII, 37 y 41 fracciones I y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 17, 21 fracciones I y XXIV, 29 fracciones I y VIII, 31 fracción XII, 33 y 35 fracciones I, V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 88 y 89 fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículo transitorio séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de transparencia, con relación a los diversos 1, 3 fracción XI, 38 y 39 fracciones I, II y XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 2, 6, 8, 12 fracciones I, II, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracciones III, VI y XXV, y 18, fracciones II, XIV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados
    

Unidos Mexicanos; 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo constitucionalmente autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que tiene la encomienda de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, cuyo funcionamiento se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; asimismo, en términos de lo previsto por el artículo transitorio séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de transparencia, con relación a los diversos 3, fracción XI, 38 y 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6° de la Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes. 2. Con base en sus atribuciones, el Instituto sustancia diversos procedimientos cuyos actos y resoluciones se deben notificar personalmente a quienes deban comunicarse o hacerse saber, salvo cuando las disposiciones aplicables prevean que no deban ser personales, para que sean válidos, eficaces y exigibles a partir de que sus respectivas notificaciones queden consumadas y surtan sus efectos jurídicos. 3. Para garantizar la seguridad jurídica, las notificaciones que no sean personales sólo podrán efectuarse por estrados cuando las disposiciones aplicables lo permitan u ordenen o cuando debiendo hacerse de manera personal, no se localice a la persona destinataria o su representante legal en el domicilio que señaló para ser notificada; se ignore su domicilio o el de su representante legal por omisión o imprecisión; la persona destinataria o quien se encuentre en el domicilio señalado se oponga a la diligencia de notificación o simplemente desaparezca o desocupe el domicilio señalado sin aviso, o en los demás supuestos que resulten procedentes, en términos de la legislación aplicable. 4. En cuanto a los actos y resoluciones a notificar por el Instituto en materia de transparencia y acceso a la información, los artículos 83 fracción IV, 125 fracción II, 126, 149 fracción II y 150 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación a los artículos 91 fracción IV, 124 fracción II, 125, 144 fracción II y 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevén que si la denuncia, solicitud o recurso se presenta por escrito, la persona denunciante, solicitante o recurrente debe señalar domicilio en la jurisdicción que corresponda o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que si se presenta por medios electrónicos se entenderá que acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio, salvo que señale un medio distinto para ese efecto, y disponen que si no se señala domicilio o dirección de correo electrónico, se señala un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva o no es posible practicar la notificación, y en su caso no atiende la prevención que se le haga para subsanar dicha omisión, las notificaciones se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto. 5. Por otra parte, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el artículo 98 fracción IV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados dispone que en la sustanciación de los recursos de revisión y recursos de inconformidad, las notificaciones que emita el Instituto podrán efectuarse por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante. Asimismo, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público 18/5/22, 11:04 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652510&fecha=18/05/2022&print=true 2/3 disponen, en sus artículos 137 y 186 fracción V, que si al interponer el recurso de revisión que prevé la Ley el titular no señala de manera expresa su domicilio o cualquier medio para oír y recibir notificaciones en términos de la fracción II del artículo 105 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se presumirá que acepta que las mismas sean efectuadas por el medio a través del cual presentó su recurso o en los estrados del Instituto, y que durante la realización de investigaciones previas, así como el desarrollo del procedimiento de verificación, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones definitivas podrán realizarse por estrados, fijándose durante quince días el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público ubicado en las oficinas del Instituto. 6. Por lo que hace a las notificaciones a cargo del Instituto que deriven de la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, resulta importante puntualizar que, en términos de los artículos transitorios segundo y séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de febrero de dos mil catorce, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el INAI ejercerá las atribuciones correspondientes, en el marco de su autonomía, conforme a la reforma respectiva a la Ley Federal, lo cual, a la fecha no ha ocurrido; por lo que a fin de privilegiar la certeza y legalidad de los procedimientos respectivos, se reconoce en primera instancia la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles; es decir que, no obstante la autonomía otorgada al INAI, tratándose del ámbito de la protección de datos personales en posesión de los particulares, en los procesos y procedimientos que se encuentren regulados se llevará a cabo la aplicación conforme a la antes mencionada supletoriedad, y los presentes Lineamientos serán aplicables únicamente con la finalidad de instrumentar dicho tipo de notificaciones, sin que de ninguna forma, dichos mecanismos puedan ser contrarios a dichas reglas. 7. Asimismo, el Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los sistemas de gestión de medios de impugnación y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados de la federación (ACT-PUB/22/06/2018.06), dispone que, en aquellos casos en los que no se pueda realizar la notificación a través del medio señalado por el recurrente, las notificaciones se efectuarán en los estrados del Instituto. 8. Finalmente, la fracción IV del numeral noveno de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refiere que si la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia se presenta por escrito e incumple el requisito de señalar domicilio en la jurisdicción correspondiente o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones., las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto. 9. En tal virtud y con motivo de la indeterminación normativa respecto del tiempo que las notificaciones por estrados deben permanecer fijadas en los tableros del Instituto, se inició una serie de análisis y trabajos coordinados entre las distintas áreas competentes para tratar de homologar su práctica y evitar su acumulación innecesaria, y derivado de ello, se concluyó que es necesario y conveniente contar con reglas internas que permitan normar que este tipo de notificaciones se practiquen de manera adecuada y eficaz, en los supuestos legales en que sean procedentes y sin afectar la garantía de seguridad jurídica de las personas a notificar, así como disponer lo conducente para el retiro de las acumuladas actualmente, por lo que en ejercicio de las atribuciones que el Estatuto Orgánico del Instituto le confiere a la Comisionada Presidenta, se propone al Pleno la emisión de los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones por Estrados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la emisión de los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones por Estrados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del documento anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-27-04-2022.09.zip Contenido del Archivo ZIP

  1. ACT-PUB-27-04-2022.09.pdf
  2. LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA.docx www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-27-04-2022-09.zip TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto, así como en 18/5/22, 11:04 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652510&fecha=18/05/2022&print=true 3/3 la Plataforma Nacional de Transparencia. CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/27/04/2022.09 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/27/04/2022.09, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE ABRIL DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 520707)

31/5/22, 10:13 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5653676&fecha=31/05/2022&print=true 1/3

DOF: 31/05/2022 ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2022-2023, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/18/05/2022.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN ANUAL 2022-2023, DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO PÚBLICO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA. Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, y 16, párafo segundo, de la Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como organismo
    

constitucional autónomo, especializado y responsable de garantizar, entre otros derechos, el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, se rige por lo dispuesto en el artículo 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en observancia a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, en el cual se prevé que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley de la materia. 2. Que el veintséis de enero de dos mil dicisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio. 3. Que en términos del artículo 1 de la Ley General, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la Ley General a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal. 4. Que en términos el artículo 89, fracciones XIX y XXV de la Ley General el Instituto cuenta con atribuciones para emitir en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece dicho ordenamiento; así como para aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los sujetos obligados respecto al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. 5. Que el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos Generales), determinación del Instituto adoptada para desarrollar y concentrar en un solo cuerpo normativo las obligaciones descritas en la Ley General, con la finalidad de facilitar y hacer más comprensible y simple el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la protección de datos personales en el sector público federal; así como, para evitar la fragmentación o atomización en innumerables ordenamientos que pudiera repercutir en el cumplimiento efectivo de la Ley General por parte de los responsables del ámbito federal, o bien, hacer inaccesible el derecho para cualquier persona. 6. Que en el artículo 46, párrafo primero, de los Lineamientos Generales se establece que el responsable deberá adoptar políticas e implementar mecanismos para asegurar y acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones establecidas en la Ley General y en los referidos Lineamientos, así como establecer aquellos mecanismos necesarios para evidenciar dicho cumplimiento ante los titulares y el lnstituto. 7. Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 16, último párrafo, 45, 54, 72, 107 y 118 de los Lineamientos Generales, la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones relativas a la protección de datos personales en su posesión, en todo momento, recaerá en el responsable. 8. Que el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueba que el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivas actualizaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Acceso a la Información, se utilice como referencia directa del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 31/5/22, 10:13 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5653676&fecha=31/05/2022&print=true 2/3 9. Que el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprobó la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público en el cual se establecen las bases del Sistema de Evaluación del Desempeño, necesarias para determinar el estado general que guarda el cumplimiento a la Ley General por parte de los sujetos obligados del sector público federal. 10. Que en el artículo 249 de los Lineamientos Generales se establece que las evaluaciones se realizarán conforme al programa que apruebe anualmente el Pleno del Instituto. 11. Que en el segundo párrafo del artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprueba la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales, se estableció que, durante el periodo de socialización de los Instrumentos Técnicos de Evaluación, fijado en seis meses posteriores a la aprobación de ellos; el Instituto debía aprobar el programa anual de evaluación que corresponda. 12. Que el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos a que se refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales, en materia de evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 13. Que en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos, se dispone que el Programa Anual de Evaluación que apruebe el Pleno, contendrá las bases y los plazos en que deberá llevarse a cabo la evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que corresponda. 14. Que en el Documento Técnico de Evaluación, denominado "Metodología, criterios, formatos e indicadores en materia de evaluación de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia", se establece que el Programa Anual de Evaluación deberá incluir al menos lo siguiente: a) Objetivos del programa; b) Normatividad aplicable; c) Medio que será objeto de la evaluación; d) Tipo, alcance y número de evaluaciones; e) Actores involucrados en la evaluación; f) Generalidades del procedimiento de la evaluación; g) Distribución de competencias en el proceso de evaluación; h) Cronograma, y i) Seguimiento al cumplimiento. Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el acuerdo mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2022-2023, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia, cuyo objeto y alcance se establece en el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El presente acuerdo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-18-05-2022.05.zip Contenido del archivo .zip

  1. ACT-PUB/18/05/2022.05.pdf
  2. Programa de Evaluación Anual 2022 2023 LGPDPPSO.docx www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-18-05-2022-05.zip CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su 31/5/22, 10:13 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5653676&fecha=31/05/2022&print=true 3/3 cumplimiento. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que publique la vigencia del presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto y para que se difunda por los medios que estime pertinentes el contenido del anexo, que forma parte del presente Acuerdo. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria de Protección de Datos Personales para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, fracciones XX y XXVIII, y 41 Bis, fracciones XII, XIII, XV, XVI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; ejecute el Programa Anual aprobado, por conducto de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta: Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/18/05/2022.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/18/05/2022.05, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE MAYO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 521164)

20/6/22, 15:05 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655604&fecha=20/06/2022&print=true 1/57   DOF: 20/06/2022 ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS) 2022-2026. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-17/05/2022-04. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (PRONADATOS) 2022 - 2026. CONSIDERANDO