26/4/22, 10:39 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643872&fecha=25/02/2022&print=true 1/3
DOF: 25/02/2022 ACUERDO mediante el cual se aprueba la adición de un título décimo primero a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público y la modificación y adición de una fracción XXV al artículo 25 y una fracción XIII al artículo 42 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DE UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO Y LA MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 25 Y UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 42 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV XXXV 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 25, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES
-
Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 2. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio. 3. Que en términos del artículo 1 de la LGPDPPSO este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la LGPDPPSO a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal. 4. Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II, IV y VI, la LGPDPPSO tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros. 5. Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII, de la LGPDPPSO sus disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y este Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables. 6. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y 30, fracciones I y VII, de la LGPDPPSO, el responsable deberá implementar mecanismos para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en dicha Ley, entre los cuales se encuentran, destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales, así como diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la LGPDPPSO y las demás que resulten aplicables en la materia. 7. A partir de lo anterior, se busca que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante, INAI o Instituto) se convierta en propietario del esquema de certificación y organismo de certificación, por lo que, su fundamento legal, surge en principio de su función constitucional y legal de llevar a cabo las acciones tendientes para promover, fortalecer y garantizar la tutela del derecho humano a la protección de datos personales en México con base en los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad de los derechos humanos, para lo cual, el esquema de certificación se concibe como un mecanismo lícito que pretende elevar el nivel de cumplimiento legal y de garantía de este derecho en México, tanto en el sector público como privado, con el interés de confeccionar un esquema de certificación que fortalezca los estándares de cumplimiento en materia de protección de datos personales. 26/4/22, 10:39 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643872&fecha=25/02/2022&print=true 2/3 8. Que los artículos 72, 73 y 85, de la LGPDPPSO y los artículos 46, 121 y 122 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (en adelante, Lineamientos Generales), reconocen que los responsables, para el cumplimiento de sus obligaciones y evidenciar dicho cumplimiento ante los titulares y el Instituto, podrán valerse de esquemas de mejores prácticas, que podrán ser reconocidos o validados por el Instituto; asimismo, se reconoce la potestad de designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones previstas en la normatividad aplicable y que formará parte de la Unidad de Transparencia. 9. Que los artículos 89, fracciones XIII, XIX y XXI, de la LGPDPPSO, el Instituto cuenta con atribuciones para divulgar y emitir recomendaciones, estándares y mejores prácticas en las materias reguladas por dicho ordenamiento; emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece dicho ordenamiento; así como, definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia. 10. Que como sucede con otros esquemas análogos en el mundo y que tienen como base el derecho continental, el esquema de certificación de personas en materia de protección de datos tomará como referencia lo dispuesto en la norma internacional ISO/IEC 17024 en la que se prevén una serie de consideraciones, mismas que permiten conducir a una interpretación a partir de la cual una autoridad de control como el INAI pueda fungir como organismo de certificación propietaria del esquema de certificación propuesto y su administración, por lo que, resulta viable y acorde con las mejores prácticas y experiencias internacionales. En este sentido se identifica la necesidad de que el INAI, a través de sus unidades administrativas correspondientes, realice las acciones conducentes para iniciar los trabajos para la implementación del esquema señalado. 11. Que con la finalidad de que el INAI pueda desempeñar las nuevas atribuciones que tendrá como propietaria del esquema de certificación y realice lo necesario para que se pueda dar inicio al trámite de las solicitudes de personas físicas que acrediten los requisitos, competencias y cualificaciones definidos en este esquema para ser considerados como especialistas calificados en el conocimiento y aplicación de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en México, se considera necesario realizar una reforma y adición a los instrumentos normativos vigentes. 12. Que para dar cauce a lo anterior, se propone modificar el Estatuto Orgánico del INAI, con la finalidad de reconocer dentro de las funciones de la Secretaría de Protección de Datos Personales la relativa a la coordinación y supervisión de la administración general del esquema de certificación de personas en materia de protección de datos, y de la Dirección General de Normatividad y Consulta, la de conocer, resolver y realizar todos los trámites y procedimientos relativos a dicho esquema; así como la elaboración de los instrumentos normativos necesarios para su operación. Asimismo, se propone reformar los Lineamientos Generales, para prever la inclusión de un Título específico en el que se desarrollen los contenidos mínimos necesarios para la implementación del esquema de certificación de personas en materia de protección de datos personales. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, emite el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la adición a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público y las modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdoDelPleno/ACT-PUB-09-02-2022.07.zip www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-09-02-2022-07.zip Contenido del archivo zip: 1. ACT-PUB-09-02-2022-07.pdf 2. Anexo ACT-PUB-09-02-2022.07.pdf TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que publique la vigencia de las presentes adiciones y modificaciones en la página de Internet del Instituto y para que se difunda por los medios que estime pertinentes el contenido de las presentes adiciones y modificaciones contenidas en el anexo, que forma parte del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y de los Comisionados que integran el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá 26/4/22, 10:39 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643872&fecha=25/02/2022&print=true 3/3 Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE FEBRERO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 517261)
26/4/22, 10:33 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643871&fecha=25/02/2022&print=true 1/3
DOF: 25/02/2022 ACUERDO mediante el cual se aprueba la habilitación de la herramienta en línea INAI-EIPDP como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración, presentación y valoración de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA HABILITACIÓN DE LA HERRAMIENTA EN LÍNEA INAI-EIPDP COMO MEDIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y VALORACIÓN DE EVALUACIONES DE IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 25, fracción XIII, y 42, fracciones IV y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes: CONSIDERANDO
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Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6°, Apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y de salud pública, o para proteger los derechos de terceros. 3. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio. 4. Que en términos del artículo 1 de la Ley General de Datos este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la Ley General de Datos a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal. 5. Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II, IV y VI, la Ley General de Datos tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros. 6. Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII, de la Ley General de Datos sus disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos y fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables. 7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Datos, el responsable que pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá realizar una Evaluación de impacto en la protección de datos personales, y presentarla ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda. 8. Que en términos de los artículos 78 y 89, fracción XVI, de la Ley General de Datos, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas por los responsables. 9. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 12 y 14, fracciones XIX y XX, 74, 76 y quinto transitorio, 26/4/22, 10:33 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643871&fecha=25/02/2022&print=true 2/3 de la Ley General de Datos, 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 10, fracciones II y VII, del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el Acuerdo mediante el cual se aprueba la metodología de procesamiento para la estrategia de implementación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene dentro de sus atribuciones las de expedir criterios adicionales para determinar los supuestos en los que se está ante un tratamiento intensivo o relevante de datos personales y disposiciones para la valoración del contenido presentado por los sujetos obligados en la Evaluación de impacto en la protección de datos personales, así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional de Transparencia, establecidas en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. 10. Que con fundamento en los artículos 12, fracción I, 23 primer párrafo, 27, penúltimo párrafo y 34, primer párrafo de las Disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración, presentación y valoración de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales (Disposiciones administrativas), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales está facultado para proveer un sistema electrónico, como la plataforma INAI-EIPDP, a través del cual se pueda sistematizar la tramitación de las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales, así como consultas relacionadas con dudas sobre su presentación y gestión de informes de exención, promoviendo con ello la homologación de procesos y garantizando de manera eficaz y en todo momento, los principios y derechos que en materia de datos personales prevé la Ley General de Datos y su normatividad aplicable. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba habilitar la plataforma en línea INAI-EIPDP como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las Disposiciones administrativas, que funcionará como un portal informativo y transaccional, que permitirá cumplir con los requisitos previstos por los artículos 3, fracción XVI, 74, primer párrafo, 75, 77, 78 y 79 de la Ley General de Datos, así como en las Disposiciones administrativas, poniendo a disposición de los responsables del sector público, una herramienta en línea para la sistematización de la tramitación de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, consultas relacionadas con su presentación y gestión de informes de exención.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que lleve a cabo las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del aplicativo, previas pruebas de seguridad y de funcionamiento por parte de esta última, lo cual no podrá exceder a un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Normatividad y Consulta, para que, en el ámbito de su competencia, administre, opere y vigile la implementación del aplicativo, así como para que realice las acciones necesarias para que a partir de la puesta en operaciones del aplicativo se pueda dar trámite a los procedimientos establecidos en las Disposiciones administrativas. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes la plataforma INAI-EIPDP entre los sujetos obligados del sector público como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las Disposiciones Administrativas. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia. OCTAVO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford , Josefina Román Vergara, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, 26/4/22, 10:33 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643871&fecha=25/02/2022&print=true 3/3 FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO DEL ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.06, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.06, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 5 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE FEBRERO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. (R.- 517259)
26/4/22, 10:57 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5647353&fecha=30/03/2022&print=true 1/3
DOF: 30/03/2022 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/16/03/2022.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII, y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES
- Que mediante acuerdo ACT-PUB/23/06/2021.05, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veinte, de conformidad con los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público).
- Que el artículo 80 de la Ley General prevé que para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos Garantes deberán solicitarles que atendiendo a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remitan el listado de información que consideren de interés público a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
- Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el quince de abril de dos mil dieciséis (CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04) y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
- Que a fin de integrar el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, se requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, para que remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en dicho periodo, misma que fue revisada por las Direcciones Generales de Enlace, las cuales, con el visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información, emitieron el Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar como obligación de transparencia correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a cada una de las Direcciones Generales de Enlace a determinar si la información remitida por los sujetos obligados del ámbito federal debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público.
- Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el numeral Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que por disposición normativa se establezca un plazo diverso, así como el periodo de actualización, la fundamentación y motivación respectivas.
- Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio que corresponda.
- Que, ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, referida en los artículos 89 de la Ley General y 81 de la Ley Federal. 26/4/22, 10:57 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5647353&fecha=30/03/2022&print=true 2/3
- Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información generada durante el ejercicio dos mil veintiuno, referida en los artículos 70, fracción XLVIII, y 80 de la Ley General de la materia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en términos de los anexos del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y sus anexos a los sujetos obligados de su competencia, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia. Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados del día hábil siguiente al que se notifique el presente Acuerdo, los sujetos obligados, así como el órgano garante deberán publicar la información de interés público tanto en su portal de internet como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público se realizará conforme al Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2022. TERCERO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de enviar el catálogo de información que consideren de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El presente acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-16-03-2022.06.zip www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-16-03-2022-06.zip Contenido del Archivo ZIP:
- ACT-PUB-16-03-2022.06.pdf
- Catálogo de Información de Interés Público 2021.XLSX
- Dictamen Información de Interés Público 2021.docx
- Dictamen, Anexos Información de Interés Público 2021. XLSX SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SÉPTIMO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta: Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Norma Julieta Del Río Venegas, Josefina Román Vergara, Adrián Alcalá Méndez, Oscar Mauricio Guerra Ford.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/16/03/2022.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/16/03/2022.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica. 26/4/22, 10:57 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5647353&fecha=30/03/2022&print=true 3/3 (R.- 518749)