Lineamientos2022.pdf

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CARACTERÍSTICA

    Eje 4. Rendición de Cuentas Objetivo 4.1 Fortalecer la Transparencia y el Acceso a la Información Pública como medios para la fiscalización, rendición de cuentas y denuncia de actos de corrupción en la sociedad en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización. Descripción general Medir la cobertura en el fortalecimiento institucional de los Organismos Garantes para el combate a la corrupción en términos de planeación. Método de cálculo

Donde: se refiere a la cuenta de Organismos Garantes que reportaron contar o estar en proceso de integración de un plan o programa anticorrupción (Sí cuenta con un plan o programa anticorrupción=1; en desarrollo=0.5) Periodicidad Anual. Medios de verificación INEGI. Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF). Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal (CNTAIPPDPE). Reactivos utilizados Variable: PA

20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 56/65 Censo Estatal Módulo 01 Sección 06 Pregunta 98 Censo Federal Módulo 01 Sección 06 Pregunta 94 A������ ���������� ��� �� ���������

Organismos Garantes. L���� ���� (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2020)

39.39% https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2020/ y https://www.inegi.org.mx/ programas/cntaippdpe/2020/

M��� 2022 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2023)

56.82%

M��� 2023 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2024)

75.01%

M��� 2024 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2025)

93.20%

M��� 2025 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2026)

100%

M��� 2026 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2027)

100%

O������������

Tras la implementación de acciones y prioridades de la Política Nacional Anticorrupción se sugiere incluir un componente al indicador que permitan dar seguimiento a la participación de los Organismos Garantes en dichas iniciativas. �������������� ��������

Ascendente

FICHA INDICADOR 5.1 Porcentaje de Recursos de Revisión en Materia de Acceso a la Información Desechados por los Organismos Garantes. ELEMENTO

CARACTERÍSTICA

E�� 5. Actividad Materialmente Jurisdiccional. O������� 5.1 Optimizar los procesos para la tutela del Derecho de Acceso a la Información desde una perspectiva de mejora continua en los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados. D���������� ������� Medir la cobertura en la atención de los recursos de revisión en materia de acceso a la información. M����� �� ������� Donde: se refiere al total de recursos de revisión desechados en materia de acceso a la información por el Organismo Garante i durante el periodo. se refiere al total de recursos de revisión recibidos por el Organismo Garante i durante el periodo. P����������� Anual. M����� �� ������������

INEGI. Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF). Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal (CNTAIPPDPE). R�������� ���������� Tabulado de Recursos de revisión recibidos por el Organismo Garante, por nivel de 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 57/65 gobierno, entidad federativa y tipo de sujeto obligado, según materia y estatus A������ ���������� ��� �� ���������

Organismos Garantes.

L���� ���� (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2020)

18.51% https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2020/ y https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpe/2020/ M��� 2022 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2023)

13.39%

M��� 2023 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2024)

10.83% M��� 2024 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2025)

9.55% M��� 2025 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2026)

8.27% M��� 2026 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2027)

6.99%

�������������� ��������

Descendente

FICHA INDICADOR TRANSVERSAL A.1 Promedio de acciones reportadas en el CNTAIPPDP por los Organismos Garantes como realizadas en materia de promoción y difusión del DAI. ELEMENTO

CARACTERÍSTICA

E�� A. Promoción, Difusión y Fomento de la Cultura de Transparencia y Acceso a la Información. O������� A.1. Articular desde el SNT de manera conjunta la promoción y difusión de la transparencia y el acceso a la información. D���������� ������� Medir la diversidad en la realización de actividades y acciones por parte de los Organismos Garantes, dirigidas al público para promover el derecho de acceso a la información.

M����� �� ������� Donde: se refiere al número de acciones promovidas por el Organismos Garante i para la creación de una cultura de la transparencia y acceso a la información:

  • Promover entre las autoridades e instituciones educativas que incluyan en sus programas y actividades temas del derecho de acceso a la información; 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 58/65
  • Promover la instalación de módulos de información pública en bibliotecas e instalaciones archivísticas;
  • Promover la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;
  • Establecer acuerdos para elaborar y publicar material de derecho de acceso a la información entre las instituciones públicas de educación;
  • Promover la participación ciudadana en materia de transparencia y acceso a la información entre autoridades;
  • Desarrollar programas de formación de personas usuarias;
  • Desarrollar programas para la asesoría y orientación de personas usuarias del derecho de acceso a la información en centros comunitarios digitales y bibliotecas;
  • Desarrollar estrategias para fomentar la igualdad y no discriminación en las acciones de promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información;
  • Otra. se refiere a la cantidad de eventos dirigidos al público realizados por el Organismos Garante i para la promoción del derecho de acceso a la información: -Capacitación específica en el tema de derecho de acceso a la información; -Exposiciones en materia de derecho de acceso a la información; -Convocatorias para participar en retos públicos en materia de transparencia y acceso a la información;

-Jornadas y mesas de trabajo en el tema de derecho de acceso a la información; -Jornadas y mesas de trabajo para promover la igualdad y no discriminación en el ejercicio del derecho de acceso a la información; -Otro tipo de evento. P����������� Anual. M����� �� ������������

INEGI. Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF). Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal (CNTAIPPDPE).

R�������� ����������

Censo Estatal Módulo 02 Sección 02 Pregunta 15A Censo Federal Módulo 02 Sección 02 Pregunta14A Censo Estatal Módulo 02 Sección 02 Pregunta 14A Censo Federal Módulo 02 Sección 02 Pregunta 13A

A������ ���������� ��� �� ���������

Organismos Garantes. L���� ����

69.39 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 59/65 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2020) https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2020/ y https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpe/2020/ M��� 2022 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2023)

75 M��� 2023 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2024)

80 M��� 2024 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2025)

85 M��� 2025 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2026)

90 M��� 2026 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2027)

95

�������������� ��������

Ascendente

FICHA INDICADOR TRANSVERSAL B.1 Porcentaje de Organismos Garantes que reportan que sus sujetos obligados implementan medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables. ELEMENTO

CARACTERÍSTICA

E�� B. Derechos Humanos, Enfoque de Género e Inclusión Social. O�������

B.1 Consolidar el enfoque de derechos humanos, género, no discriminación e inclusión social para garantizar atención integral a grupos con mayor vulnerabilidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información. D���������� �������

Medir la cobertura de las acciones de accesibilidad y/o ajustes razonables desplegadas por los sujetos obligados reportados por sus Organismos Garantes. M����� �� �������

Donde: se refiere al número de Organismos Garantes que reportan que sus Sujetos Obligados implementaron medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables por categoría de Sujeto Obligado, donde i es cada una de las categorías de Sujetos Obligados. P�����������

Anual. 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 60/65 M����� �� ������������

INEGI. Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF). Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal (CNTAIPPDPE). R�������� ����������

Censo Estatal Módulo 03 Sección 02 Pregunta 04 Censo Federal Módulo 03 Sección 02 Pregunta 04

A������ ���������� ��� �� ���������

Sujetos Obligados, agregados en las siguientes categorías: Poder Ejecutivo / Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México / Poder Legislativo / Poder Judicial / Organismos de protección de los derechos humanos / Organismos Garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales / Organismos públicos electorales / Tribunal electoral / Fiscalía general / Tribunal de justicia administrativa / Otros organismos constitucionales autónomos / Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral / Instituciones de educación superior públicas autónomas / Partidos políticos / Fideicomisos y fondos públicos / Sindicatos / Otros. L���� ���� (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2020)

87.87% https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2020/ y https://www.inegi.org.mx/ programas/cntaippdpe/2020/

M��� 2022 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2023) 90% M��� 2023 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2024) 95% M��� 2024 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2025) 100% M��� 2025 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2026) 100% M��� 2026 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2027) 100%

O������������

Catálogo de medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables: 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 61/65

  1. Instalaciones que permitan la permanencia y el libre desplazamiento de personas con discapacidad, adultos mayores, niños, niñas y mujeres embarazadas
  2. Mobiliario ergonómico para personas con discapacidad, adultos mayores, niños, niñas y mujeres embarazadas
  3. Uso de tecnologías de la información que permitan generar condiciones de accesibilidad
  4. Uso de audioguías
  5. Personal especializado para interpretar lenguas indígenas
  6. Personal especializado para interpretar lenguaje de señas
  7. Personal especializado para traducir el sistema de escritura Braille
  8. Estenografía proyectada
  9. Programa de capacitación para el personal en materia de derechos humanos, igualdad, género y no discriminación
  10. Protocolos de actuación para atender a grupos en situación de vulnerabilidad
  11. Elaboración de diagnósticos en materia de igualdad y no discriminación
  12. Otro tipo de medidas �������������� �������� Ascendente

FICHA INDICADOR TRANSVERSAL C.1 Índice de fortalezas institucionales en los Organismos Garantes. ELEMENTO

CARACTERÍSTICA

E�� C. Profesionalización y Fortalecimiento Institucional O������� C.1 Fortalecer institucionalmente a los Organismos Garantes para mejorar sus capacidades en el desarrollo de una cultura de la transparencia y el acceso a la información. D���������� ������� Medir la existencia de elementos de planeación y evaluación, así como elementos desarrollo de una cultura para la profesionalización de la transparencia y el acceso a la información; componentes que al encontrarse en los Organismos Garantes denotan desarrollo institucional M����� �� ������� Donde: 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 62/65 se refiere al número de Organismos Garantes que cuentan con al menos un elemento de evaluación institucional. Se incluyen 4 elementos:

  • Elementos de evaluación del personal;
  • Elementos de evaluación presupuestal;
  • Elementos de evaluación de desempeño institucional;
  • Otros elementos de evaluación. se refiere al número de Organismos Garantes que reportaron contar con al menos uno de los elementos, mecanismos y/o esquemas de profesionalización. Se incluyen 13 elementos:
  • Servicio Civil de Carrera;
  • Reclutamiento, selección e inducción;
  • Diseño y selección de pruebas de ingreso;
  • Diseño curricular;
  • Actualización de perfiles de puesto;
  • Diseño y validación de competencias;
  • Concursos públicos y abiertos para la contratación;
  • Mecanismos de evaluación del desempeño;
  • Programas de capacitación;
  • Evaluación de impacto de la capacitación;
  • Programas de estímulos y recompensas;
  • Separación del servicio;
  • Otros. Periodicidad Anual.     Medios de verificación INEGI. Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF) Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal (CNTAIPPDPE).   Reactivos utilizados

Variable: Ev Censo Estatal          Módulo 01 Sección 04 Pregunta 36 Censo Federal Módulo 01 Sección 04 Pregunta 33 Variable: PE Censo Estatal     Módulo 01 Sección 03 Pregunta 24 Censo Federal Módulo 01 Sección 03 Pregunta 21   Actores vinculados con

el indicador

Organismos Garantes Locales e INAI. Línea base (CNTAIPPDPF y

CNTAIPPDPE 2020)

58.50%

20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 63/65 https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/2020/ y https:// www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpe/2020/ M��� 2022 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2023)

70-80%

M��� 2023 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2024)

81-90%

M��� 2024 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2025)

91-100%

M��� 2025 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2026)

100%

M��� 2026 (CNTAIPPDPF � CNTAIPPDPE 2027)

100%

�������������� ��������

Ascendente

JOSÉ LUIS NAYA GONZÁLEZ, EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SNT, DE CONFORMIDAD AL OFICIO INAI/OCP-BLIC/130BIS/2022 Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INAI, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES VII Y VIII DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; QUEDÓ APROBADA EN LO GENERAL EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2022 CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022 Y SE RESERVÓ PARA SU APROBACIÓN EN LO PARTICULAR, PARA LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2022, CELEBRADA EL 17 DE MAYO EL AÑO EN CURSO, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, HABIENDO QUEDÓ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR UNANIMIDAD MEDIANTE EL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-17/05/2022-03, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2022. CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO FUE COTEJADO, ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA EJECUTIVA DE SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 163 FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE MAYO DE 2022.- DOY FE.- Rúbrica.

1 Lo anterior se afirma, conforme al informe que rinde el Secretario Ejecutivo del SNT sobre Avances y acciones realizadas para la implementación de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI) así como, para la implementación de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS) con fecha Abril de 2021. 2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ 3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019 4 https://www.sesna.gob.mx/politica-nacional-anticorrupcion/ 5 Con la posible invitación a colaborar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos 6 Acuerdo Mediante el cual se aprueban el Catálogo de Sujetos Obligados y el Catálogo de Clasificación Temática de Solicitudes de Información CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT02-14/07/2021-02. 7 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 8 CIDE-INAI, Métrica de Gobierno Abierto 2017 y 2019. https://micrositios.inai.org.mx/gobiernoabierto/?page_id=5765 9 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 10 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 11 INEGI, Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CNTAIPPDPF). https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/ 12 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 13 De Gobierno Abierto a Estado Abierto, Biblioteca de la CEPAL, información en línea, disponible en: https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto/ConceptoEstadoAbierto 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 64/65 14 De acuerdo con Juan Manuel Casanueva, experto de Social TIC. Ver: https://barometrolac.org/ilda-edicion/ informe/#policy- recommendations 15 Ver: https://barometrolac.org/ilda-edicion/informe/ 16 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 17 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 18 Ver: https://www.snf.org.mx/intosaint.aspx 19 Artículo 19, Evaluación Nacional de los Organismos Garantes del Derecho a la Información 2018 (ENOGDAI 2018): https://enogdai.org/ 20 INEGI, Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CNTAIPPDPF). https://www.inegi.org.mx/programas/cntaippdpf/ 21 Se sugiere que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga participación, a fin de que oriente, supervise y/o revise el contenido del material sobre la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación sobre el acceso a la información pública y la transparencia, en virtud de que una de sus funciones consiste en promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, así como impulsar la observancia de los derechos humanos en México. 22 En casos los extremos en 2021 se observan situaciones donde no hay recursos desechados como en Aguascalientes y Chiapas o donde se alcanza hasta la mitad de recursos recibidos como en Baja California Sur, Durango, Guerrero, Michoacán, Puebla, Tlaxcala y Zacatecas 23 Artículo 142. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al organismo garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. 24 Artículo 143. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante correspondiente. 25 Artículo 145. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y el organismo garante que corresponda no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen los Organismos garantes para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante. 26 Se sugiere que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga participación, a fin de que oriente, supervise y/o revise el contenido del material sobre la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación sobre el acceso a la información pública y la transparencia, en virtud de que una de sus funciones consiste en promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, así como impulsar la observancia de los derechos humanos en México. 27 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT. 20/6/22, 15:02 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655603&fecha=20/06/2022&print=true 65/65 28 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT.

29 La creación de alianzas y ampliación de redes de conocimiento se desarrollarán a fin de que se expanda -por ejemplo- a sujetos obligados, centros educativos u organizaciones de la sociedad civil diversas a las que se han colaborado en años anteriores; esto con el propósito de que el público objetivo de los mismos no sea el nicho consolidado al interior o al exterior del SNT.

DOF: 13/09/2022 ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del diverso ACT-PUB/08/12/2021.07, referente al programa anual de verificación y acompañamiento institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Acceso a la Información y Transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/10/08/2022.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DIVERSO ACT-PUB/08/12/2021.07, REFERENTE AL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones II, III y VII, 23, 24, fracciones V, VII, VIII, XI, XIII y XIV, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11 fracciones V, VII, VIII, XI, y XIV, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 24, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que el 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/08/12/2021.07 mediante el cual se aprobó el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Acceso a la Información y Transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2022 (Programa Anual 2022). II. Que el Programa Anual 2022 es un instrumento que define las políticas de verificación y acompañamiento institucional, a fin de propiciar el cumplimiento del marco normativo por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, a efecto de brindar certeza respecto de las acciones de verificación y cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia dispuestas en las leyes de la materia; definiendo las dimensiones que serán objeto de verificación de su cumplimiento, estableciendo el tipo, alcance y número de verificaciones a realizar; se definen las directrices generales que tendrán las acciones de acompañamiento institucional que brindará el INAI a los sujetos obligados, además de publicitar los plazos que implicarán los procesos de verificación y acompañamiento institucional correspondiente al ejercicio 2022. III. Que como parte de las dimensiones a verificar se encuentra la de Portales de Transparencia, para la cual el Programa Anual 2022 estableció, específicamente en su numeral 15, que se ejecute durante el periodo que va del 1 de marzo al 31 de octubre de 2022. IV. Que el 13 de julio de 2022 el Pleno del INAI aprobó el acuerdo ACT-PUB/13/07/2022.08, mediante el cual se suspenden los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) los días 14 y 15 de julio de 2022, en cuya parte medular se señala lo siguiente: "PRIMERO. Se aprueba suspender plazos y términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, los días 14 y 15 de julio de 2022, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo. Las actuaciones realizadas los días 11, 12 Y 13 de julio de 2022, dentro de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, que se hayan tramitado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, surtirán sus efectos, salvo en aquellos casos que derivado de las intermitencias presentadas en la PNT no haya sido posible su realización." V. Que el acuerdo ACT-PUB/13/07/2022.08 se originó a efecto de no vulnerar el ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, considerando que el día 12 de julio de 2022, el Instituto como administrador general de la PNT informó a los Organismos Garantes del Sistema Nacional de Transparencia que se identificó que dicha Plataforma presentó intermitencias en su disponibilidad el día 11 de julio de 2022. VI. Que como expresión de las intermitencias en la disponibilidad de la Plataforma Nacional de Transparencia, diversos sujetos obligados del ámbito federal informaron que el módulo Sistema de Portales de Obligaciones (SIPOT) también presentaba dificultades para cargar y/o actualizar información en los días 14 y 15 de julio de 2022. Esta situación afectó la atención de los requerimientos emitidos por las Direcciones Generales de Enlace para subsanar diversos incumplimientos identificados en la primera vuelta de la verificación de obligaciones en la dimensión Portales de Transparencia. VII. Que por lo antes expuesto, las fases de seguimiento y requerimientos de la dimensión Portales de Transparencia se verán afectadas, por lo que es necesario modificar el plazo establecido en el acuerdo ACT-PUB/08/12/2021.07, específicamente en sus numerales 15 y VI, así como su correspondiente cronograma del numeral VII. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO

PRIMERO. Se modifica el plazo para ejecutar las acciones de verificación en la dimensión Portales de Transparencia establecido en el Anexo del Acuerdo ACT-PUB/08/12/2021.07 para quedar como sigue: 15. Las acciones de verificación de esta dimensión comenzarán a partir del 1 de marzo al 3 de noviembre de 2022 incluyendo las fases de seguimiento de requerimientos, con presentación al Pleno informes de resultados parciales. El avance a lo largo del año será gestionado conforme al programa de trabajo específico que en su momento emitirá la Secretaría. SEGUNDO. Se modifica el numeral VI denominado Fechas relevantes del Acuerdo ACT-PUB/08/12/2021.07 para quedar como sigue: VI. Fechas relevantes Dimensión Portales

Actividad

Fechas

Inicio

Término

Preparativos 01/02/2022

25/02/2022

Primera verificación 01/03/2022

30/06/2022

Seguimiento 20 días Hasta el 26/08/2022

Seguimiento 5 días Hasta el 03/10/2022

Informe de resultados final **A más tardar el 11/11/2022

** Respecto de la fecha de entrega del informe de resultados final se consideró que las actuaciones realizadas por los sujetos obligados los días 11, 12 y 13 de julio de 2022 surtirán sus efectos, salvo en aquellos casos que derivado de las intermitencias presentadas en la PNT no haya sido posible su realización, motivo por el cual se amplió la entrega del mismo. TERCERO. Se modifica el numeral VII denominado Cronograma de ejecución de la del Acuerdo ACT- PUB/08/12/2021.07 para quedar como sigue: CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de notificar a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo puede ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-10-08-2022.05.pdf www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-10-08-2022-05.pdf SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. OCTAVO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el diez de agosto de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno , Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO DEL ACUERDO ACT-PUB/10/08/2022.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/10/08/2022.05, EL CUAL SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, MISMO QUE FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- RÚBRICA. (R.- 526095)

19/10/22, 8:35 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5668627&fecha=18/10/2022&print=true 1/2

DOF: 18/10/2022 ACUERDO mediante el cual se da cumplimiento al punto cuarto del Acuerdo ACT-PUB/04/08/2021.07 por el que se aprobaron las Reglas de Uso del Logotipo del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas REMP INAI y condiciones para su autorización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/05/10/2022.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/04/08/2021.07 POR EL QUE SE APROBARON LAS REGLAS DE USO DEL LOGOTIPO DEL REGISTRO DE ESQUEMAS DE MEJORES PRÁCTICAS "REMP INAI " Y CONDICIONES PARA SU AUTORIZACIÓN. Con fundamento en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que conforme al punto SEGUNDO del Acuerdo ACT-PUB/04/08/2021.07, aprobado el cuatro de agosto de dos mil
    

veintiuno por el Pleno de este Instituto, se instruyó a la Secretaría de Protección de Datos Personales para que, a través de la Dirección General de Prevención y Autorregulación, se coordinara con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que esta última realizara las gestiones a que haya lugar a efecto de tramitar el registro del logotipo del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas "REMP INAI" ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). 2. Que el tres de septiembre de dos mil veintiuno, se presentaron tres solicitudes de registro, aplicables para servicios de publicidad, difusión y compilación; para servicios de análisis, investigación, diseño y desarrollo de ordenadores de software; y para servicios jurídicos y de protección, todos relacionados con el Registro de Esquemas de Mejores Prácticas en materia de protección de datos personales del sector público. 3. Que el once y trece de julio de dos mil veintidós, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emitió los títulos de registro de marca REMP-INAI, señalados en el Considerando que antecede. 4. Que conforme al punto CUARTO del Acuerdo ACT-PUB/04/08/2021.07, aprobado el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se estima importante dar a conocer el logotipo del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas "REMP INAI", así como sus especificaciones, descripción, características, condiciones y reglas para su uso, como se refiere en el artículo 13 de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público (Parámetros), para el reconocimiento y validación de los esquemas de mejores prácticas que se encuentren inscritos en el Registro de Esquemas de Mejores Prácticas administrado por el Instituto, lo que hace necesario, publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas "REMP INAI". 5. Que el artículo 16, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), establece la atribución de la Comisionada Presidenta de someter a consideración del Pleno los proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia. 6. Que en términos del artículo 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico, la Comisionada Presidenta, a solicitud de la Secretaría de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, fracción VIII y 25, fracción V, del referido Estatuto, propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Acuerdo mediante el cual se da cumplimiento al punto cuarto del acuerdo ACT-PUB/04/08/2021.07 mediante el cual se aprueban las reglas de uso del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas "REMP INAI" y condiciones para su autorización, convocado por el Instituto. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO

PRIMERO. En cumplimiento al punto cuarto del acuerdo ACT-PUB/04/08/2021.07, se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-05-10-2022.06.zip Contenido del archivo .zip:

  1. Acuerdo ACT-PUB-05-10-2022.06.pdf
    

19/10/22, 8:35 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5668627&fecha=18/10/2022&print=true 2/2 2. Acuerdo ACT-PUB-04-08-2021.07.pdf www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-05-10-2022-06.zip SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida la certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena .- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas , Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL ACUERDO ACT-PUB/05/10/2022.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/05/10/2022.06 Y SU ANEXO, DISPONIBLES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PRECISADA EN EL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO, EL CUAL SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES, MISMO QUE FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

(R.- 527828) 29/11/22, 13:18 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671860&fecha=18/11/2022&print=true 1/2

DOF: 18/11/2022 SÍNTESIS del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-10/10/2022-03, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el diez de octubre de dos mil veintidós. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional. ANEXO

SÍNTESIS DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-10/10/2022-03, APROBADO EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por el Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 5, 10, fracciones II y X, 34 y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones, establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Transparencia, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Los Acuerdos del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, celebrada el diez de octubre de dos mil veintidós, de manera remota, fue presentado, sometido a discusión y aprobado, entre otros, el Acuerdo que a continuación se especifica: · CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-10/10/2022-03.- Por mayoría de votos de las y los integrantes del Consejo Nacional del SNT, se aprueba en lo particular el Acuerdo que reforma diversos artículos a los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. En vista de los resultados obtenidos en las dos sesiones del Consejo Nacional del SNT y el sentido de las votaciones, se declara que el Acuerdo que reforma diversos artículos a los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, ha sido aprobado en lo general, en la sesión del diecisiete de mayo y en lo particular en la sesión del diez de octubre, ambas de dos mil veintidós, por lo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia inicie el trámite para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2022/INAI/Acuerdo-CONAIPSNTACUERDOORD02-10102022-03.pdf https://snt.org.mx/wp-content/uploads/Acuerdo-CONAIPSNTACUERDOORD02-10102022-03.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada de manera remota, el 10 de octubre de 2022, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Mtra. Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Mtro. Oscar Mauricio Guerra Ford.- Rúbrica. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES VII Y VIII DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; CERTIFICO: QUE EL ACUERDO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS A LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN LO GENERAL EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y APROBADO POR MAYORÍA EN LO PARTICULAR EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, MEDIANTE LOS ACUERDOS CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-17/05/2022-06 Y CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-10/10/2022-03, RESPECTIVAMENTE, Y QUE EL PRESENTE DOCUMENTO FUE COTEJADO, ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 3 FOJAS ÚTILES INCLUYENDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2022. DOY FE.- Rúbrica. (R.- 529240) 29/11/22, 13:18 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671860&fecha=18/11/2022&print=true 2/2

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