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31/3/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590792&fecha=31/03/2020&print=true 3/3 CUARTO. Se INSTA a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o realizaron actos de autoridad en el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII y 11, fracción VIII de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo y el padrón, se publiquen en el portal de Internet del INAI. El presente Acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-25-03-2020.06.zip www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-25-03-2020-06.zip Contenido del archivo zip:

  1. ACT-PUB-25-03-2020-06.pdf
    
  2. Dictamen_PFyM_2020.pdf
    
  3. Anexo 1_PFyM-Actos de autoridad.xlsx
    
  4. Anexo 2_Padrón programas sociales_BIENESTAR.xlsx
    
  5. Anexo 2_Padrón programas sociales_CNBBBJ_Básica.xlsx
    
  6. Anexo 2_Padrón programas sociales_CNBBBJ_EMS.xlsx
    
  7. Anexo 2_Padrón programas sociales_CNBBBJ_Superior.xlsx
    
  8. Anexo 2_Padrón programas sociales_DGE´s.xlsx
    
  9. Anexo 2_Padrón programas sociales_IMSS.xlsx
    
  10. Anexo 2_Padrón programas sociales_LICONSA.xlsx

  11. Anexo 2_ Padrón programas sociales_SADER.xlsx

  12. Anexo 3_Sujetos obligados directos.xlsx

  13. Anexo 4_Organismos internacionales.xlsx

  14. Anexo 5_Plazo distinto.xlsx

  15. Anexo 6_Otros supuestos.xlsx SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veinte. Los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 494148)

31/3/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590791&fecha=31/03/2020&print=true 1/2

DOF: 31/03/2020 ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno de este Instituto, los Lineamientos para llevar a cabo el acto de entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XVIII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 51 y 52 Ter, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 51, fracciones XV y XLV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto)
    

tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman. adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 51 se establece que: "El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones." 3. Que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. 4. Derivado de la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Órgano Interno de Control de este Instituto, cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas. 5. Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, informando al Pleno de dicha expedición. 6. Que es indispensable contar con medios de rendición de cuentas que permitan trasparentar el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 7. Que el objetivo de formalizar los actos de entrega-recepción, es establecer la obligación y responsabilidad de las personas servidoras públicas del Instituto que por cualquier causa se separen de su puesto, cargo o comisión, de rendir cuentas por escrito respecto de los programas, proyectos, acciones, compromisos y asuntos; así como de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos que tuvo a su cargo durante su gestión, con el propósito de dar continuidad a dichas actividades que aseguren el logro de las metas y objetivos institucionales y, además, garantizar el control y la salvaguarda de los activos del Instituto, así como una efectiva rendición de cuentas.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se presentan al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI", conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

31/3/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590791&fecha=31/03/2020&print=true 2/2 SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-20-03-2020.06.pdf www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-EXT-PUB-20-03-2020-06.pdf TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI", son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto en los términos en que fueron emitidos y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 494153)

31/3/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590793&fecha=31/03/2020&print=true 1/2

DOF: 31/03/2020 ACUERDO por el cual se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las sesiones del Pleno de este Instituto en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de la Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina de 24 de marzo de dos mil veinte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/25/03/2020.14 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 EN EL SENTIDO DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE LAS SESIONES DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PUBLICADO EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 24 DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a los siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Salud manifestó lo siguiente: a) La enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona. b) Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020. c) El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la epidemia de COVID-19 como pandemia. d) El 14 de marzo de 2020, ante la propagación a nivel mundial del COVID-19, y con el objetivo de contribuir a preservar la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del resto de la comunidad en todos los planteles educativos del país, las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Gobierno de México presentaron, ante la autoridad educativa de cada uno de los estados de la República, las medidas de prevención y atención prioritarias y, en atención a las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones de este virus, informaron que el receso escolar comprenderá del lunes 23 marzo al viernes 17 de abril, por lo que se reanudarán las labores el lunes 20 de abril, siempre y cuando, se cuente con todas las condiciones determinadas por la autoridad sanitaria federal en cada plantel escolar. II. Que la OMS ha emitido una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas. III. Que ante tal situación y considerando la contundente y notoria propagación a nivel mundial y nacional del COVID-19; resulta pertinente adoptar las medidas que permitan a este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir en todo momento con su mandato constitucional de garantizar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información; pero también contribuir a preservar condiciones favorables para la salud de la ciudadanía en general, así como de la comunidad INAI, en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad sanitaria federal de atender las recomendaciones de la OMS. IV. Que el pasado 20 de marzo del año en curso el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, identificado con la clave ACT-EXT- PUB/20/03/2020.02. V. Que el pasado 24 de marzo del año en curso se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de la Secretaría de Salud. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO