lineamientos2020.pdf

Type: Document | Status: ready

28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 10/14 PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de formar parte como anexo del Acuerdo de Pleno ACT- PUB/19/02/2020.06 SEGUNDO. La aplicación del presente Manual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria determinada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinte. TERCERO. Para el otorgamiento de la prestación de seguros de personas, el Instituto cumplirá los compromisos contraídos en los contratos vigentes, y en su caso, podrá continuar participando en la contratación consolidada que para tal efecto lleve a cabo la Secretaría Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 130 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El otorgamiento del Seguro de Vida Institucional quedará supeditado a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019. CUARTO. Se abroga el Acuerdo ACT-PUB/20/02/2019.11 relativo a la aprobación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve. ANEXO 1 TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS Y NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE.

28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 11/14 Vigencia a partir del 1º de enero de 2020. 1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes en 2019 y las cuotas de seguridad social.

2/ No existe una relación de subordinación jerárquica entre las categorías de Secretaria y Chofer con aquellas de Enlace, Proyectista, Asesor y Auxiliar Administrativo. ANEXO 2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2020.

28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 12/14 1/La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2019. ANEXO 3 SEGUROS DE PERSONAS

SEGURO DESCRIPCIÓN PERSONAL DE VIDA Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual. P hasta H DE RETIRO Suma asegurada hasta de $25,000 pesos. P hasta H

ANEXO 4A SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES

Para el año 2020 Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el ISSSTE (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual). ANEXO 4B SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Para el año 2020 a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos. b) Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 13/14 c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

ANEXO 5 ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2020

28/2/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020&print=true 14/14 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2019. /1 Considerando dos quinquenios. /2 Los montos señalados para el Seguro de Vida Institucional, corresponden a los costos vigentes en el ejercicio fiscal 2019. /3 Considerando que el servidor público aporta el 2%.

ANEXO 6 PLANTILLA DE PERSONAS FÍSICAS CONTRATADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 2020. Fecha de corte al 15 de enero de 2020 Costo de las Plazas Contratadas por Honorarios

Nivel Salarial No de Plazas Fecha de Inicio Fecha de Término Costo Total Bruto de Los Contratos MC4H 1 08/01/2020 31/12/2020 1,106,091.73 MB2H 1 08/01/2020 31/12/2020 816,147.18 MB1H 2 08/01/2020 31/12/2020 1,531,399.90 NB1H 1 08/01/2020 31/12/2020 462,025.58 NB2H 2 08/01/2020 31/12/2020 950,679.12 NC3H 5 08/01/2020 31/12/2020 3,265,087.05 NC2H 2 08/01/2020 31/12/2020 1,121,015.04 OC4H 4 08/01/2020 31/12/2020 1,568,529.60 OB6H 4 08/01/2020 31/12/2020 1,227,418.64 OC1H 7 08/01/2020 31/12/2020 2,069,883.41 PC4H 2 08/01/2020 31/12/2020 519,012.60 PC2H 1 08/01/2020 31/12/2020 206,088.34 PA6H 5 08/01/2020 31/12/2020 1,132,797.00 PA4H 2 08/01/2020 31/12/2020 403,089.28 PA1H 3 08/01/2020 31/12/2020 473,034.45 42 16,852,298.92

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2019. Durante el ejercicio fiscal 2020, el Instituto podrá realizar contrataciones de personal el régimen de honorarios asimilados a salarios, con base a la disponibilidad presupuestaria.


31/3/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590790&fecha=31/03/2020&print=true 1/2

DOF: 31/03/2020 ACUERDO mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIA EL PERIODO DE LA CARGA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA FEDERACIÓN EN EL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA PLATAFORMA NACIONAL, CUYA PERIODICIDAD ES MENSUAL Y TRIMESTRAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 23, 24, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 11, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, XVII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 24, fracción XV y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
    

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete el Sistema Nacional de Transparencia aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales). 3. Que en dichos Lineamientos Técnicos Generales se incluyen las Políticas Generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados, misma, que en su artículo Octavo fracciones I, II y III establecen el plazo y cierre de actualización de la información, de acuerdo a su naturaleza. 4. Que el Pleno de este Instituto aprobó el 1 de noviembre de 2016 los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales). 5. Que los Lineamientos Técnicos Federales también contemplan Políticas generales que orientaran la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados del ámbito federal, cuyo numeral Quinto refiere a las establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales. 6. Que dichos ordenamientos establecen plazos y cierres de actualización, así como periodos de conservación de la información para la atención de las obligaciones que deben observar los sujetos obligados federales en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT). 7. Que, en diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote denominado COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. 8. Que, ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, por lo que es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas, quienes tienen un papel esencial que desempeñar minimizando la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad. 9. Que, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así