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12/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602374&fecha=12/10/2020&print=true 2/3 12. Que la Declaración de Buenas Prácticas de Certificación será aplicable para la Autoridad Certificadora, el Comité de Evaluación y la Oficina de Firma Electrónica, así como a los solicitantes y titulares de un certificado de FELINAI, para el uso de los sistemas electrónicos establecidos en el numeral 6 de los Lineamientos para el Registro, Emisión y Uso de la Firma Electrónica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (FELINAI). 13. Que asimismo, para el correcto cumplimiento y funcionamiento de la normatividad aplicable para la emisión y revocación de los certificados digitales, así como el uso de la FELINAI y la protección de la información generada y administrada por la AC, el Pleno delega dichas atribuciones al Comité de Evaluación y a la Oficina de Firma Electrónica de la FELINAI, en los términos establecidos en los Lineamientos en la materia, en las Políticas de Certificación y en la Declaración de Buenas Prácticas, ambas de para el INAI como Autoridad Certificadora. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las Políticas de Certificación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como Autoridad Certificadora, conforme al documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se aprueba la Declaración de Buenas Prácticas de Certificación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como Autoridad Certificadora, conforme al documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con sus anexos, se publique en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo. El presente acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:

http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-09-2020.07.pdf www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-30-09-2020-07.pdf QUINTO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracciones XXX y XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; en relación con lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Séptimo numeral 21 de los Lineamientos que regulan las sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SEXTO. El presente Acuerdo, con sus respectivos anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión ordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinte, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- Suscribe Evangelina Sales Sánchez, Directora General de Atención al Pleno, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público. EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO

12/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602374&fecha=12/10/2020&print=true 3/3 ACT-PUB/30/09/2020.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 499098)

12/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602375&fecha=12/10/2020&print=true 1/3

DOF: 12/10/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el registro, emisión y uso de la Firma Electrónica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.08 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, EMISIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 8, fracción I y 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89 y 95, fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 39, fracciones II y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 4, fracción VIII, 17, 21, fracciones I, II, III, IV, IX, XVIII y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I, II y III, 12, fracciones I, II, XXXV y XXXVII, 16, fracciones VI y XXV, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y en atención a las siguientes: CONSIDERANDOS

  1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto)
    

es un organismo Constitucional autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que también tiene competencia para difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana y promover su ejercicio, así como de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación e imponer las sanciones que correspondan frente a violaciones, conforme a lo establecido en Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 3. Que el INAI mediante acuerdo ACT-PUB-30/09/2020.06 aprobado por el Pleno del Instituto se constituyó como Autoridad certificadora para poder emitir, administrar y registrar los certificados electrónicos digitales de la Firma Electrónica denominada FELINAI. 4. Que para el adecuado desarrollo de las actividades que tendrá el INAI como Autoridad Certificadora, resulta pertinente emitir los Lineamientos en los que se establezca la conformación, funciones, proceso para solicitar y obtener un certificado digital y quiénes estarán designados para el registro y emisión de los certificados, así como los derechos y obligaciones de quienes utilicen la FELINAI en los sistemas electrónicos. 5. Que los Lineamientos tienen como objeto regular el registro, emisión y uso de la FELINAI que los usuarios soliciten, misma que les servirá para la suscripción electrónica de documentos, así como para la sustanciación de los procedimientos previstos en las Leyes Generales en Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Leyes Federales de Acceso a la Información y Protección de Datos en Posesión de Particulares; trámites, requerir servicios, así como las herramientas tecnológicas utilizadas para ello, de acuerdo con la normativa aplicable. 6. Que la FELINAI se rige por los principios rectores de autenticidad, equivalencia funcional, integridad, neutralidad tecnológica, confidencialidad y no repudio. 7. Que para la consecución de los fines que persigue este Instituto, como Autoridad Certificadora, es necesaria la creación de un Comité de Evaluación integrado por los titulares de las Secretarías del Instituto, al ser las áreas que coadyuvan directamente con el máximo órgano de dirección para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, además de ser el vínculo con los sujetos obligados y demás organismos garantes de las entidades, en su respectivo ámbito de competencia; y, por la persona designada por el Pleno del Instituto. 8. Que, asimismo, para la expedición de los certificados digitales, la DGTI instalará, implementará y dará soporte al Sistema de Certificación, Registro, Emisión y Uso de la FELINAI. Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para el Registro, Emisión y Uso de la Firma Electrónica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo, que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. La implementación de la FELINAI para emitir, administrar y registrar los certificados digitales se desarrollará conforme a las etapas siguientes: A. Primera etapa:

12/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602375&fecha=12/10/2020&print=true 2/3 A.1) Entrega de certificados FELINAI a los Comisionados, Secretarios de Ponencia y Secretarios, así como al personal del Instituto que emitan actos de autoridad vinculados a documentos que sustentan los asuntos aprobados por el Pleno. A.2) Entrega de certificados FELINAI al resto del personal del INAI que emitan actos de autoridad, de conformidad al Estatuto Orgánico, Manual de Organización y Procedimientos establecidos internamente. B. Segunda etapa: B.1) Atención y, en su caso, entrega de certificados FELINAI a los servidores públicos de sujetos obligados de la Federación que se encarguen de la tramitación de los procedimientos que se realizan a través de los sistemas a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 6º de los presentes Lineamientos. C. Tercera etapa: Expedición de certificados de la FELINAI a los particulares (ciudadanos), para que puedan presentar quejas, ejercer sus derechos ARCOP, así como para la presentación y sustanciación de solicitudes de protección de derechos en el sistema electrónico PRODATOS. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-09-2020.08.pdf www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-30-09-2020-08.pdf QUINTO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracciones XXX y XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; en relación con lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Séptimo numeral 21 de los Lineamientos que regulan las sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedarán sin efectos aquellas disposiciones que contravengan los mismos. Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión ordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinte, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- Suscribe Evangelina Sales Sánchez, Directora General de Atención al Pleno, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público. EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.08 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.08, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 499099)