23/9/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601082&fecha=23/09/2020&print=true 3/4 Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- La Directora General de Atención al Pleno, Evangelina Sales Sánchez, en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05 MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En el artículo 43, se eliminan las fracciones XIV hasta la XVIII y se recorren las restantes, y en el artículo 46 se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII. Artículo 43. La Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional tendrá las siguientes funciones: I al XIII ... XIV. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional en la elaboración de propuestas de metodología, planeación y evaluación de desempeño sobre indicadores estratégicos y de gestión, programas y proyectos para el logro de los objetivos en el marco del propio Sistema Nacional, así como en el establecimiento de criterios e instrumentos para la incorporación de una política transversal con perspectiva de género, y XV. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno y el Comisionado Presidente. Artículo 44. ... Artículo 45. ... Artículo 46. La Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad tendrá las siguientes funciones: I al XVII ... XVIII. Dirigir, coordinar y supervisar la formulación, operación, seguimiento de políticas, programas, presupuesto, acciones transversales y lineamientos para propiciar la igualdad de oportunidades y fortalecer la equidad de género e integridad, con la participación de otras unidades administrativas en congruencia con los programas institucionales; XIX. Elaborar estudios sobre el estado en que se encuentra la equidad de género en el Instituto; XX. Coadyuvar en la vinculación con instancias públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil en materia derechos humanos, género e integridad; XXI. Proponer la política, estrategias y un programa anual de trabajo para alcanzar la equidad de género en el Instituto; XXII. Instrumentar acciones tendientes a implementar un presupuesto con equidad de género; XXIII. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional en el establecimiento de criterios e instrumentos para la incorporación de una política transversal con enfoque de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación. XXIV. Definir y proponer disposiciones de aplicación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de igualdad y género, para impulsar un modelo de servicio público orientado a resultados. XXV. Fomentar el intercambio de experiencias nacionales e internacionales con redes, organizaciones de la sociedad civil, académicas y no gubernamentales, en materia de derechos humanos, igualdad y género. XXVI. Coadyuvar para el desarrollo de acciones para el cumplimiento del programa de integridad del Instituto, vinculado con el Sistema Nacional Anticorrupción; y XXVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia, las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo. EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO, DEL ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.05, Y SU ANEXO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 498500)
23/9/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601082&fecha=23/09/2020&print=true 4/4
5/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601867&fecha=05/10/2020&print=true 1/1
DOF: 05/10/2020 SÍNTESIS de Acuerdos de la Segunda Sesión Ordinaria de 2020, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 24 de septiembre de 2020, de manera virtual. Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional. ANEXO SÍNTESIS DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 2020, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE MANERA VIRTUAL, EN LA QUE SE APROBARON, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE PUNTO: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10 y 12 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y artículos 10, fracciones II y VII y 44 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Dichos reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. En el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, fueron presentados, sometidos a discusión y aprobados, entre otros, el punto que a continuación se especifica:
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CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-24/09/2020-03.- Acuerdo mediante el cual se reforma el artículo 17 del Reglamento del
Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; se reforman los artículos 9, 16, 18, 19, 24, 25, 41, 51, 58 y 63; se derogan los artículos 46, 47, 48 y 49, y se adiciona el artículo 86 de los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y se reforman los artículos 2, 3, 6, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de los Lineamientos para la Elección y/o Reelección de Coordinaciones de Comisiones, de las Regiones y Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Disponible para su consulta en: www.dof.gob.mx/2020/INAI/CONAIP-SNT-ACUERDO-ORD02-24-09-2020-03.pdf y http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP-SNT-ACUERDO-ORD02-24-09-2020-03.pdf Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veinte, celebrada el veinticuatro de septiembre del presente año, de manera virtual, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12, fracción XII y 13, fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN XI DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 13, FRACCIONES VII Y VIII DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-24/09/2020-03; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DE LA SÍNTESIS DE ACUERDOS APROBADOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 2020, DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CELEBRADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 2 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 498877)
12/10/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602373&fecha=12/10/2020&print=true 1/3
DOF: 12/10/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueba la constitución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como Autoridad Certificadora de Firma Electrónica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO AUTORIDAD CERTIFICADORA DE FIRMA ELECTRÓNICA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 8, fracción I y 41 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XXXVII y 95, fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 39, fracciones II y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 4, fracción VIII, 17, 21, fracciones I, II, III, IV, IX, XVIII y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I, II y III; 12, fracciones I, II, XXXV y XXXVII; 16, fracciones VI y XXV; 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto, y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES
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Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto)
es un organismo constitucional autónomo responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares. 2. Que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) están transformando las actividades y las condiciones de vida de las instituciones, facilitando los servicios para hacerlos llegar a más personas, logrando con ello un mayor acercamiento entre las instancias públicas y los individuos trascendiendo su ubicación geográfica. 3. Que, en ese contexto de avance y desarrollo tecnológico, el Instituto no es ajeno a los beneficios que implican el uso de las actuales TIC, es por ello, que se ha dado impulso al desarrollo de servicios y sistemas de información que permitan obtener esquemas más eficientes de comunicación. 4. Que con el fin de atender a las diversas disposiciones normativas que regulan los derechos humanos de los que el Instituto es garante, se han desarrollado herramientas tecnológicas que posibilitan a los particulares el ejercicio de sus derechos, como son el sistema IFAI-PRODATOS, el Sistema de Gestión GDmx, el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación y el Sistema de Comunicación con organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional de Transparencia, entre otros. 5. Que algunos de los beneficios de contar con una firma electrónica, es el acercamiento de los particulares para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como agilizar la suscripción de los acuerdos y demás actos administrativos emitidos por el Instituto, reducir el uso de papel, entre otros. 6. Que, en ese sentido, es interés del INAI constituirse como Autoridad Certificadora, para poder emitir, administrar y registrar los certificados electrónicos digitales de la firma electrónica, generando certeza, eficacia y legalidad a los usuarios, como lo haría la firma autógrafa. 7. Que la Firma Electrónica del Instituto (FELINAI) podrá ser utilizada para trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos con el INAI, así como en las herramientas tecnológicas utilizadas para ello, para la suscripción electrónica de documentos, a través de los cuales se atienda algún requerimiento del Instituto, así como para la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 8. Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusulas habilitantes para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014. 9. Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes: a) Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia;