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DOF: 16/12/2020 MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Guardia Nacional, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO
DICTAMEN DTA 0002/20
MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DE LA GUARDIA NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Con fundamento en los numerales Octavo, Noveno, último párrafo; Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen mediante el cual se establece la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo de la Guardia Nacional, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; el doce de noviembre de dos mil veinte, la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la modificación de la "Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en los siguientes términos: Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados
Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
... II. PODER EJECUTIVO FEDERAL Administración Pública Centralizada ... Clave
Nombre del Sujeto
Obligado
Aplican
No aplican
28001
Guardia Nacional
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII y XLVIII. XLVI ... El Dictamen DTA 0002/20 y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/ObligacionesDeTransparencia/Dictamenes/DTA0002-20.pdf y www.dof.gob.mx/2020/INAI/DTA0002-20.pdf. El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar, en la Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinte. El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 501650)
16/12/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607761&fecha=16/12/2020&print=true 1/2
DOF: 16/12/2020 MODIFICACIÓN a la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del Sindicato Patrimonio de Trabajadores y Empleados de la Industria, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 227, del Sindicato Democrático Nacional Autónomo de Trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social, del Sindicato de Investigadores del INIFAP al Servicio del Agro Mexicano, del Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional de Pediatría y del Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigaciones en Óptica, A. C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ANEXO
DICTAMEN DTA 0005/20
MODIFICACIÓN A LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DEL SINDICATO PATRIMONIO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA, DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA 227, DEL SINDICATO DEMOCRÁTICO NACIONAL AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL SINDICATO DE INVESTIGADORES DEL INIFAP AL SERVICIO DEL AGRO MEXICANO, DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Y DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A. C. Con fundamento en los numerales Octavo, Noveno, último párrafo; Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2017 y de conformidad con el Dictamen mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del Sindicato Patrimonio de Trabajadores y Empleados de la Industria, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 227, del Sindicato Democrático Nacional Autónomo de Trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social, del Sindicato de Investigadores del INIFAP al Servicio del Agro Mexicano, del Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional de Pediatría y del Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigaciones en Óptica, A. C., en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; el doce de noviembre de dos mil veinte, la Secretaría de Acceso a la Información aprobó la modificación de la "Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en los siguientes términos: Obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados
Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
... XII. SINDICATOS ... Clave
Nombre del Sujeto Obligado Aplican
No aplican
60294
Sindicato Patrimonio de
Trabajadores y
Empleados de la
Industria
I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60314
Sindicato Nacional de
Trabajadores del Instituto
Nacional de Bellas Artes
y Literatura 227
I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60315
Sindicato Democrático
Nacional Autónomo de
I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV,
16/12/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607761&fecha=16/12/2020&print=true 2/2 Trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social XXXIX, XLI, XLV, XLVIII XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60316
Sindicato de
Investigadores del
INIFAP al Servicio del
Agro Mexicano
I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60317
Sindicato Unificado de
Trabajadores del Instituto
Nacional de Pediatría
I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII 60318
Sindicato de
Trabajadores del Centro
de Investigaciones en
Óptica, A. C.
I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV, XLVIII IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII ... El Dictamen DTA 0005/20 y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/ObligacionesDeTransparencia/Dictamenes/DTA0005-20.pdf y www.dof.gob.mx/2020/INAI/DTA0005-20.pdf. El Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales firma al calce para todos los efectos a que haya lugar, en la Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinte. El Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. (R.- 501651)
6/1/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609219&fecha=30/12/2020&print=true 1/4
DOF: 30/12/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL QUE OTORGARON RECURSOS PÚBLICOS O ENCOMENDARON LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de interés público); 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES
-
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo
mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información (Acuerdo PFyM 2019). 2. Que el artículo 81 primer párrafo de la Ley General establece que los organismos garantes determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignan los recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables les encomienda la realización de actos de autoridad. 3. Que el artículo 80 de la Ley General prevé que para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos Garantes deberán solicitarles que atendiendo a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. 4. Que conforme a los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal, para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá solicitar, directamente o a través de la unidad administrativa del sujeto obligado que coordine su operación, que remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda establecer el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. 5. Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis (CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04) y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01- 23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. 6. Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización (Lineamientos Técnicos Generales) y los Lineamientos Técnicos Federales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales). 7. Que en términos del Dictamen para actualizar el padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos y/o realizan actos de autoridad y para determinar la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, que forma parte integral del Acuerdo