29/7/2020 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597461&fecha=29/07/2020&print=true 2/2 Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el veintidós de julio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. Las Comisionadas y los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz. HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/22/07/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/22/07/2020.04, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica. (R.- 496793)
DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de agosto de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT -PUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06, en el sentido de
ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esta dos Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/28/07/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS DIVERSOS ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02,
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, INCLUYENDO LOS ACUERDOS ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT -PUB/14/07/2020.06, EN EL SENTIDO DE
AMPLIAR SUS EFECTOS AL 11 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO INCLUSIVE.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, 73, fracción XVI, Bases 1ª,
2ª, 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29,
fracción I y 31, fracción XII de la Le y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción
XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos
segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, y 18, fracciones XII,
XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que el 20 de marzo del año en curso el Pleno de este Instituto, mediante Acuerdos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02 y ACT -EXT-PUB/20/03/2020.04, aprobó diversas medidas para garantizar los
derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de
contingencia generada por el denominado virus COVID -19 así como las medidas administrativas,
preventivas y de actuación, para las personas servidoras públicas del instituto en relación con el
referido virus.
II. Que el Consejo General de Salubridad y la Secretaría Salud han emitido diversos Acuerdos con la
finalidad de dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor generada por el mencionado virus SARS-CoV2 (COVID-19).
III. Que para garantizar los derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de los
datos personales ante la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Pleno de este Instituto
emitió el ACT -PUB/30/04/2020.02, en el que determinó dejar sin efectos la suspensión de plazos y
términos determinada por el mismo y reanudar los mismos en los pro cedimientos en materia de
acceso a la información y protección de datos personales previstos en las Leyes y normativa
aplicable, que rigen tanto a este Instituto como de los sujetos obligados que se encuentran en los
supuestos mencionados en el Considerand o X del referido Acuerdo y que se precisan en su anexo,
esto es, a los que realizan actividades esenciales en términos de los acuerdos supra indicados,
emitidos por la Secretaría de Salud; así como, en los procedimientos que se les instruyen en este
Organismo Garante Nacional.
IV. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que
se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas, así como un sistema de semáfor o por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como
establecer acciones extraordinarias; emitido por la Secretaría de Salud.
V. El 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan
Gradual hacia la Nueva Normalidad, en el que se contempla que dicha entidad se encuentra en
semáforo rojo, colorimetría que representa una ocupación hospitalaria mayor al 65% o dos semanas
de incremento estable.
Miércoles 5 de agosto de 2020 DIARIO OFICIAL
VI. Que el 27 de mayo de este año, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se
modifican y adicionan los diversos ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT -EXT-PUB/20/03/2020.04,
ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de
junio del año en curso inclusive.
VII. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el ACUERDO por el que
se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades
Económicas, en el que se establece que el Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de
aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS -CoV-2, la
demanda de servicios de salud asociada a esta tran smisión y el riesgo de contagios, relacionado con
la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente
y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para
alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
VIII. Que al 29 de mayo del año en curso también se publicó el “SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA
NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CR EA EL COMITÉ DE MONITOREO” el
que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer
públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el
lunes inmediato posterior.
IX. Que el 10 de junio del año en curso, el Pleno de este Instituto emitió el acuerdo mediante el cual se
modifican y adicionan los diversos ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT -EXT-PUB/20/03/2020.04,
ACTPUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02 Y ACT -PUB/27/05/2020.04 en el s entido de
ampliar sus efectos al 30 de junio del año en curso inclusive.
X. Que el 19 de junio de año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el tercer
aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciuda d de México, en el
que se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores
de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de los datos epidemiológicos
con los que cuenta, principalmente por l a ocupación hospitalaria de casos sospechosos o
confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el período comprendido del 22
al 28 de junio del presente año, el color del Semáforo permanece en ROJO hacia una incorporación
gradual y ordenada al color NARANJA.
XI. Que el 26 de junio del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuarto
aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, en el
que se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores
de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de los datos epidemiológicos
con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o
confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el periodo comprendido del 29
de junio al 05 de julio del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México
será NARANJA.
XII. Que el 30 de junio de la presente anualidad, el Pleno de este Instituto, aprobó el acuerdo mediante el
cual se modifican y adicionan los diversos ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT -EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT -PUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02, ACT -PUB/27/05/2020.04 Y
ACT-PUB/10/06/2020.04 en el s entido de ampliar sus efectos al 15 de julio del año en curso
inclusive.
XIII. Que el 03 de julio de este año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el quinto aviso
por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciu dad de México, en el que
dio a conocer que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de
las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los
que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de
COVID-19 en la Ciudad de México determinó, entre otras cosas, que en el período comprendido del
06 de julio al 12 de julio del presente año el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de
México permanece en NARANJA.
DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de agosto de 2020
XIV. Que el 14 de julio del año en curso, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo mediante el cual se
modifican y adicionan los diversos ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT -EXT-PUB/20/03/2020.04,
ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02, incluyendo los Acuerdos ACT -
PUB/27/05/2020.04, ACT -PUB/10/06/2020.04 y ACT -PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar
sus efectos al 31 de julio del año en curso inclusive.
XV. Que el 24 de julio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de l a Ciudad de México el décimo primer
aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así
como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, en el cual se dio a conocer que
el Comité de Monitoreo d e la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades
sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta,
principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID -19 en
la Ciudad de México determinó que en el período comprendido del 27 de julio al 02 de agosto del
presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en
NARANJA.
Por lo expuesto, en las consideraciones de hecho y de Der echo, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones a los diversos ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02,
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT -PUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos
ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06 en el
sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive.
Se exhorta a los sujetos obligados que, atendiendo al interés público, transparenten de manera proactiva
sus acciones durante la emergencia sanitaria en particular las que estén relacionadas con la pandemia del
virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. Lo dispuesto e n el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACT -PUB/30/04/2020.02
continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad de los
medios de presentación de los recursos de revisión.
TERCERO. El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las
actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias
presenciales en casos que por su naturaleza lo requieran y a través de la realización del t rabajo desde sus
hogares, reiterando la entrega de reportes quincenales a los titulares de las áreas a las que están adscritos;
en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
Se deben exceptuar de las guardias presencia les a quienes conforme a la medida V del Acuerdo por el
que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS -CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficia l de la
Federación, deben de cumplir con el resguardo domiciliario de manera estricta como a toda persona mayor de
60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial,
diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada),
insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestion es
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de
Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el
portal de internet del Instituto.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias
para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo es una adenda a los diversos Acuerdos mediante los cuales se aprobaron
diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información,
ante la situación de contingencia ge nerada por el denominado virus COVID -19, así como las medidas
administrativas, preventivas y de actuación, para las personas servidoras públicas de este Instituto en relación
con el referido virus, identificados con las claves ACT -EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT -PUB/15/04/2020.02, ACT -PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos de
ampliación ACT -PUB/27/05/2020.04, ACT -PUB/10/06/2020.04, ACT -PUB/30/06/2020.05 y ACT -
PUB/14/07/2020.06.
Miércoles 5 de agosto de 2020 DIARIO OFICIAL
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría de Acceso a la Información para que, por
conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Direcciones Generales de Enlace
con sujetos obligados, respectivamente, realicen los ajustes a los plazos y aquellos que sean ne cesarios en
los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto con motivo de los alcances del presente
Acuerdo, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX -
Gobierno Federal y el sistema IFAI -PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para
hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de
Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo
electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al
público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias
a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos
obligados que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia
instrumente las acciones que resulten necesarias para notificar a los Organismos Garantes de Información de
las Entidades Federativas el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. El turno de los recursos de revisión interpuestos se efectuará de conformidad con lo
previsto en el Acuerdo ACT -PUB/29/01/2020.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO DE TURNO TEMPORAL DE LOS MED IOS DE IMPUGNACIÓN COMPETENCIA DEL
INSTITUTO, ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L A INFORMACIÓN
PÚBLICA Y EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL.
Por lo que hace a los Sujetos Obligados que no se ubiquen en el supuesto del Considerando X del
Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 y que no se precisan e n el anexo del mismo, el procedimiento de turno de
los recursos de revisión surtirá sus efectos en forma simultánea a la reanudación de plazos.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 4 5, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida
certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protecci ón de Datos Personales, Oscar Mauricio
Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y
Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el veintiocho de julio de dos mil veinte, ante Hugo
Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.
El Comisionado Presidente , Francisco Javier Acuña Llamas .- Los Comisionados: Oscar Mauricio
Guerra Ford , Rosendoevgueni Monterrey Chepov , Blanca Lilia Ibarra Cadena , Josefina Román
Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ , EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO
TERCERO, DEL ACUERDO ACT-PUB/28/07/2020.04, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y
EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/28/07/2020.04, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA
DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE; MISMO QUE SE
EXPIDE EN UN TOTAL DE 9 FOJAS ÚTILES. - MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. -
Rúbrica.
(R.- 497039)
12/8/2020
DOF - Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598224&fecha=12/08/2020&print=true
1/2
DOF: 12/08/2020 ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones a los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Sector Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/04/08/2020.05 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 41, fracciones I y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 16 fracción VI y 18, fracciones XIV, XV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES
-
Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la
encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. Que este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales; 3. Que el ejercicio de las atribuciones conferidas a este Instituto se materializa en las resoluciones que aprueba el Pleno, mismas que deben cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, y ello implica que se emita un pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice a las personas la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón respecto la tutela de derechos que ha solicitado. 4. Que las resoluciones mencionadas son aprobadas por el Pleno de este instituto en las sesiones que para ello se lleven a cabo conforme a lo establecido en los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público. 5. Que las circunstancias que se viven actualmente han dado cuenta de que es oportuno y necesario hacer uso de las tecnologías de la información para que las instituciones públicas cumplan con las obligaciones constitucionales y legales que les fueron conferidas, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas. 6. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme ha ido evolucionado la pandemia, ha realizado acciones de diversos tipos con la finalidad de continuar con su función de garantía del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, atendiendo a las medidas establecidas por la autoridad sanitaria y haciendo uso de las herramientas que proveen las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 7. La contingencia sanitaria ha evidenciado la necesidad de adecuar el marco normativo institucional relacionado con el desarrollo de las sesiones de su órgano superior de dirección, a efecto de atender adecuadamente la función de velar por los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales. Por lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, en los términos del documento que, como anexo único, forma parte de este Acuerdo.