Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO ACT-EXT-PUB/19/03/2025.03
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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA RECEPCIÓN, ADMISIÓN, TRAMITACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS, Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE CONOCE EL INSTITUTO, ASÍ COMO EL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS RESPECTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Transitorios Primero, Segundo, Quinto y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024; 1, 3, fracción XIII, 41, fracciones I y XI, y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 4, 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33 y 35 fracciones I, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones XII y XVIII, 88, 89, fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 3, fracción VII, y 39, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; 1, 2, 28, 29, 30 y 31, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 365, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 3, fracción VIII, 4, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; numeral primero del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2025 y enero de 2026; así como en términos de la resolución definitiva de la controversia constitucional 280/2023 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo, “el Instituto”) es el organismo responsable de garantizar en el ámbito federal y nacional el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. HASH: v8ELbeBvFEMavU9AQ+VusCU8K3s3pyXdetWXOi52Q94=
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El Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto, facultado para ejercer las atribuciones que le confieren, las disposiciones vigentes en las materias de su competencia, entre las cuales se encuentran la interpretación de las leyes que regulan dichas materias, la emisión de normas para su organización, funcionamiento y operación, así como la aprobación y expedición de los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (en lo sucesivo, "reforma constitucional en materia de simplificación orgánica"), que prevé la extinción de diversos organismos, entre los que se incluye al Instituto, transfiriendo sus atribuciones y facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en lo que respecta a la Administración Pública Federal; al órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación y a los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos y a las contralorías del Congreso de la Unión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El segundo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica prevé que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan. El plazo referido se cumple el veinte de marzo de dos mil veinticinco.
Conforme al quinto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo Segundo transitorio, se entenderá extinto el Instituto y, tratándose de los actos jurídicos emitidos con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria, surtirán todos sus efectos legales.
El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, debido a la toma de instalaciones y la paralización total de actividades llevadas a cabo por las personas servidoras públicas del Instituto en defensa de sus derechos laborales, y derivado de la imposibilidad física y material de desempeñar las funciones constitucionales del Instituto y de brindar los servicios de manera regular, se estima viable decretar la suspensión temporal de plazos y términos legales en el Instituto. Esta suspensión permanecerá vigente mientras las causas que la motivaron continúen, y se informará oportunamente si estas circunstancias cambian; o bien, una vez que entre en vigor la legislación secundaria en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
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Dado que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan sus plazos y términos en días hábiles, resulta indispensable suspender los plazos y términos para la recepción, admisión, tramitación, sustanciación y resolución de todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación que conoce el Instituto, así como el cómputo de plazos y términos respectivos, para los efectos de dichas normas.
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Que toda vez que lo dispuesto en el presente Acuerdo impacta en el cómputo de plazos y términos relacionados con la recepción, admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, en los ámbitos de competencia de este organismo garante, resulta indispensable dar a conocer el presente Acuerdo a l público en general y a los propios sujetos obligados, prescindiendo de su publicación en el Diario Oficial de la Federación atento a las circunstancias que imperan en el Instituto, como lo es, la toma de las instalaciones y su inminente extinción y, en su lugar realizar su publicación en el portal de Internet de este Instituto, y comunicar el acuerdo por conducto de las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del Instituto.
Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declara la suspensión de la recepción, admisión, trámite, sustanciación y resolución de todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnació n competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como el cómputo de plazos y términos respectivos, respecto de los que a la fecha se encuentran en trámite, a partir del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco y hasta que subsistan las causan que motivaron el presente, o bien, a la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Dicha suspensión de plazos y términos, así como sus consecuencias, es aplicable a todos y cada uno de los trámites, procedimientos, medios de impugnación y en general, toda aquella actividad intraprocesal competencia del Instituto establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión HASH: v8ELbeBvFEMavU9AQ+VusCU8K3s3pyXdetWXOi52Q94=
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de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la demás normativa aplicable, tanto en su calidad de organismo garante como de sujeto obligado, incluyendo la tramitación de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales del Instituto como sujeto obligado.
SEGUNDO. La suspensión de plazos no aplicará para el cumplimiento de órdenes y requerimientos de autoridades administrativas, ministeriales u órganos jurisdiccionales, supuesto en el cual las unidades administrativas o cualquier autoridad del Instituto vinculada al cumplimiento de lo instruido, deberán realizar las acciones que conforme a sus competencias procedan.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos que administra este Instituto, entre los que destacan, de manera enunciativa mas no limitativa, la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, la suspensión determinada en el presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, se notifique el presente Acuerdo a los sujetos obligados, en el medio de comunicación que se destine para tal efecto.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Pleno del Instituto. HASH: v8ELbeBvFEMavU9AQ+VusCU8K3s3pyXdetWXOi52Q94=
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Así lo acordó, por unanimidad las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Esta hoja perte nece al ACUERDO ACT -EXT-PUB/19/03/2025.03, aprobado por unanimidad de las Comisionadas y el Comisionado presentes, en sesión extraordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.
Adrián Alcalá Méndez Comisionado Presidente
Norma Julieta del Río Venegas Comisionada
Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionada
Josefina Román Vergara Comisionada
Ana Yadira Alarcón Márquez Secretaria Técnica del Pleno
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