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De conformidad con los Lineamientos que establecen el procedimiento de la denuncia por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos), específicamente con el Quinto, que señala: “…los sujetos obligados publicarán una leyenda visible en su portal de Internet, mediante la cual se informe a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una denuncia.”, se reproducen enseguida los lineamientos que describen el:

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Octavo. Cualquier persona por si misma o a través de su representante podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación 0 de actualización de las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, por parte de los sujetos obligados del ámbito federal.

Noveno. La denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando la Ley, el articulo o artículos y, en su caso, la fracción que corresponda; III. EI denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electr6nico para recibir notificaciones. Cuando la denuncia se presente por medios electr6nicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran a través de los estrados físicos del Instituto, y V. EI nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia

Décimo. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico:

a) A través de la Plataforma Nacional, presentándose en el apartado de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. En este supuesto, la Plataforma Nacional emitirá un Acuse de recibo que acreditará la hora y fecha de recepción de la denuncia presentada, o

b) Por correo electrónico, dirigido al Instituto en la dirección electrónica [email protected], administrada por la Secretaria de Acceso a la Información.

EI horario para la recepción de denuncias por los medios anteriores, así como las promociones relativas a las mismas, tanto de los denunciantes como de los sujetos obligados, comprende de lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.

II. Por escrito presentado físicamente ante la Oficialía de Partes del Instituto, ubicada en Insurgentes Sur No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de Mexico.

En este supuesto, la Oficialía de Partes deberá remitir la denuncia a la Secretaría de Acceso a la Información el mismo día de su recepción.

EI horario para la recepción de denuncias por Oficialía de Partes del Instituto, así como las promociones relativas a las mismas, tanto de los denunciantes como de los sujetos obligados, comprende de lunes a jueves de las nueve a las dieciocho horas y los viernes de nueve a las quince horas.

Las denuncias cuya recepción se verifique después de los horarios señalados en ambas fracciones, se considerarán recibidas al día hábil siguiente. Para efectos del horario de recepción se tomará en cuenta la hora del centro del país.

Adicionalmente, los particulares podrán solicitar asesoría telefónica, comunicándose al Centro de Atencion a la Sociedad del Instituto, al número 01 800 835 4324 (TEL-INAI), en un horario de lunes a jueves de nueve a dieciocho horas y los viernes de nueve a quince horas.

Décimo segundo. La Dirección General de Enlace competente podrá prevenir al denunciante dentro del mismo plazo establecido en el numeral anterior, para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane lo siguiente:

I. Exhiba ante el Instituto los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.

Esta prevención interrumpe el plazo para resolver sobre la admisión de la denuncia.

Décimo tercero. La denuncia será desechada por improcedente cuando:

I. Exista plena certeza de que anteriormente el Instituto ya había conocido del mismo incumplimiento y, en su momento, se instruyó la publicación o actualización de la Obligación de Transparencia correspondiente y el sujeto obligado haya cumplido con dicha instrucción o se encuentre en proceso de cumplimiento; II. EI particular no desahogue la prevención a que se hace referencia en el numeral anterior; III. La denuncia no verse sobre presuntos incumplimientos a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, de conformidad con la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del

último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transp arencia y Acceso a la Información Publica. IV. La denuncia se refiera al ejercicio del derecho de acceso a la información; V. La denuncia verse sobre el trámite de algún medio de impugnación; VI. Sea presentada por un medio distinto a los previstos en el numeral Decimo de los presentes Lineamientos; VII. La denuncia se interponga en contra de un Sujeto Obligado que no sea competencia del Instituto, o VIII. EI denunciante se desista expresamente de la denuncia.

En el supuesto establecido en la fracción VI, se deberá orientar al denunciante sobre los medios a través de los cuales puede presentar su denuncia.

La Dirección General de Enlace competente elaborará y remitirá una propuesta de acuerdo de desechamiento a la Secretaría de Acceso a la Información, al día hábil siguiente a l que se Ie turnó la denuncia, o bien, al día hábil siguiente en que se atienda la prevención o fenezca el plazo señalado para su desahogo.

La Secretaria de Acceso a la Información, a más tardar al día siguiente en que reciba dicha propuesta, dictará el acuerdo de desechamiento que corresponda y, en su caso, dejará a salvo los derechos del promovente para que los haga valer por la ví a y forma correspondientes, y entregará el acuerdo a la Dirección General de Enlace competente para su debida notificación.

Décimo cuarto. La Dirección General de Enlace competente notificará al particular su determinación acerca de la procedencia de la denuncia y, en su caso, al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber resuelto sobre la misma.

En caso de que el medio de notificación señalado por el denunciante sea uno diverso a la Plataforma Nacional, la Dirección General de Enlace competente deberá registrar en la misma, la fecha y hora en la que se realizó dicha notificación, a efecto de que se emita el acuse correspondiente.

Previo a que la Dirección General de Enlace notifique la admisión de la denuncia, deberá descargar del portal de Internet de los sujetos obligados y/o de la Plataforma Nacional, según corresponda, los archivos de las fracciones denunciadas, a fin de que pueda determi nar si la denuncia fue fundada o infundada.

Décimo quinto. Los particulares podrán utilizar el formato que se adjunta a los presentes Lineamientos para la presentación de la denuncia, o bien, optar por un escrito libre conforme a lo previsto en la Ley General y en Ley Federal.

• Presione sobre el siguiente texto para abrir y descargar el:

FORMATO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA